El Alcalde de Casupá debe presentar una Declaración Jurada que acredite no ocupar otro cargo en la administración pública para poder recibir su sueldo para el cargo que viene ejerciendo.

Esto se refleja en una resolución del Intendente de Florida en la cual se expresa que se dictó la Resolución Nº 653/10 de fecha 17 del mes en curso, por la que se dispuso el pago de los haberes correspondientes a los Alcaldes de Sarandí Grande y Casupá, de conformidad a lo previsto en el Art. 37 del Decreto J.D.F. 16/2010. CONSIDERANDO: En actuación Nº 13 del citado documento, la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, observa el gasto en base a lo informado por el Departamento de Recursos Humanos e informa además, que el Alcalde electo en Casupá – Sr. Luis OLIVA, no ha presentado la declaración jurada que se requiere para el cobro de sus haberes.

Por lo tanto el Alcalde del Municipio de Casupá, Sr. Luis Oliva, contaba con diez días hábiles, para presentar la Declaración Jurada, en la que se establezca que no ocupa ningún cargo público; conforme a las disposiciones legales vigentes.