La Cámara de Representantes, aprobó un proyecto de ley sobre el subsidio por enfermedad que eleva el tope de 6000 a 16000 pesos en el quinquenio.
La Cámara de Representantes, aprobó un proyecto de ley sobre el subsidio por enfermedad que incrementa progresivamente el máximo hasta alcanzar, al cabo de un quinquenio, la cifra de ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones, equivalente a $ 16.488. Hasta ahora estaba en $ 6.183.
Se trata del tradicional 70% del “sueldo o jornal básico o habitual» del trabajador, concepto del cual se excluyen también hasta ahora las partidas por locomoción, viáticos, habilitación, quebrantos de caja, horas extras y retribuciones especiales.
Ahora, el cálculo dará cabida a todas las partidas salariales que constituyen asignaciones computables.
En nuestro país, los subsidios por inactividad compensada, esto es, las prestaciones económicas que brinda la seguridad social para cubrir las contingencias de enfermedad, desempleo y maternidad, mantienen entre sí diferencias que, en algunos casos, no tienen aparente justificación lógica.
Según definió el diputado Álvaro Vega; “era una vergüenza. Muchas veces tuve que dar altas porque había gente que no comía”.
Ello obedece en buena medida, a que tales prestaciones arrastran características de los diferentes momentos históricos en que fueron creadas: cuando se financiaban a través de múltiples fondos, eran administradas por distintos organismos -actualmente inexistentes- y contaban con diversas bases de cálculo cada una de ellas.
En tal sentido, por ejemplo, los subsidios por desempleo y por enfermedad que sirve el Banco de Previsión Social presentan importantes diferencias en lo que refiere al tope de sus respectivos montos.
Así, mientras el máximo del subsidio por desempleo para la causal suspensión es de ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones -y, en términos promediales, también lo es para la causal despido-, el subsidio por enfermedad tiene el exiguo tope que se indicara, equivalente a tres Bases de Prestaciones y Contribuciones.
Sin embargo, tanto uno como otro subsidio cubren la pérdida del ingreso salarial que sufre el trabajador en forma involuntaria.
A través del presente proyecto de ley, se incrementa progresivamente el máximo del subsidio, hasta alcanzar, al cabo de un quinquenio, la cifra de ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones, -en la actualidad, equivalente a
$ 16.488-.
LA LEY
Artículo 1º.- Fíjase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, en el equivalente a las siguientes cantidades:
A) (4 BPC) cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones, a partir del 1º de
enero de 2011.
B) (5 BPC) cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones, a partir del 1º de enero
de 2012.
C) (6 BPC) seis Bases de Prestaciones y Contribuciones, a partir del 1º de enero
de 2013.
D) (7 BPC) siete Bases de Prestaciones y Contribuciones, a partir del 1º de enero
de 2014.
E) (8 BPC) ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones, a partir del 1º de enero
de 2015.
Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de cualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo permitan las posibilidades del erario.
Artículo 2º.- A partir del 1º de enero de 2011, serán remuneraciones computables
para el cálculo del subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, todas las que constituyan materia gravada a los efectos de las
contribuciones especiales de seguridad social.
Artículo 3º.- Los gastos que generare la aplicación de la presente ley, serán
atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.
Sala de la Comisión, 10 de noviembre de 2010.
ALMA MALLO CALVIÑO
MIEMBRO INFORMANTE
DANIEL LÓPEZ
DIONISIO VIVIAN
—————
A P É N D I C E
Disposición referida
——
– 7 –
DECRETO-LEY Nº 14.407, DE 22 DE JULIO DE 1975
——
Artículo 27.- En ningún caso ASSE pagará un subsidio mensual superior al triple del
monto del salario mínimo nacional en su valor nominal.
==/ =