Apartir del 1º de diciembre de 2010 ingresan al Sistema Nacional Integrado de Salud los cónyuges o concubinos que no poseen por si mismos cobertura médica del Seguro Nacional de Salud y tengan 3 hijos o más a cargo, menores de 18 años o mayores de con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino.
Si el trabajador cumple estas condiciones debe completar una declaración jurada;»Ingreso de cónyuge o concubino al SNS» y presentarla a cadauno de los empleadores.
Luego de este trámite el nuevo beneficiario deberá: Concurrir directamente al prestador de salud elegido si en el BPS consta la vinculación del trabajador con el cónyuge o concubino.
Si la vinculación no se encontrara declarada en el BPS corresponde:
1.- CÓNYUGES: presentar libreta de matrimonio en el prestador de salud elegido.
2.- CONCUBINOS: presentar en el BPS testimonio de declaratoria judicial de reconocimiento de concubinato, certificado notarial que blo acredite
Los trámites se pueden hacer en Montevideo en Colonia 1851 P.B. En el interior en sucursales y agencias de todo el país.