EL EDIL MARCOS PÉREZ PRESENTÓ UN PROYECTO DE DECRETO que apunta a regular el tránsito de transporte pesado proveniente de otros departamentos que ingresan a Florida por caminos departamentales evitando de esta manera las balanzas instaladas en rutas nacionales donde el Ministerio de Transporte y Obras Públicas controla.

“Sabido es que los camiones de gran porte son los principales causantes del deterioro de la caminería.

De esta manera, se busca garantizar la durabilidad de las obras que financian los floridenses y que las mismas no sean arruinadas por empresas que, irresponsablemente y sin dejar réditos en nuestro departamento, evitan balanzas en beneficio propio sin reparar en el daño que hacen a la población”, indicó el curul.

EL PROYECTO. Visto: Que conforme a los artículos 35, numeral 25, literal C) de la ley 9.515 y el artículo 18 de la ley 10.382 el domino de los caminos públicos departamentales y vecinales corresponde al Gobierno Departamental respectivo.

Resultando: Que el Gobierno Departamental de Florida destina buena parte de sus recursos en la reparación de los caminos públicos, y que esa reparación no dura todo lo que deberían como consecuencia de la excesiva circulación de vehículos de transporte de gran porte por dichas vías.

Considerando: Que la Junta Departamental considera necesario dotar de herramientas a la Intendencia Municipal de Florida para lidiar con la delicada situación del mantenimiento de los caminos públicos.

Atento: A sus facultades legales y reglamentarias;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA DECRETA:

Artículo: 1   No podrán circular por caminos departamentales o vecinales vehículos de transporte de carga con peso bruto total superior a las 24 (veinticuatro) toneladas, salvo que acrediten razonablemente la imposibilidad de efectuar el recorrido por otras rutas, teniendo en cuenta el origen y destino de la carga, lo cual deberá acreditarse mediante documentación que consigne debidamente el origen y destino de la misma.

Artículo: 2 En caso de comprobarse infracción a lo previsto en el artículo anterior, la empresa transportista se hará pasible de la aplicación de multas por parte de la Intendencia Municipal, cuyo valor será como mínimo de 20 UR ( veinte unidades reajustables) y como máximo 350 (trescientos cincuenta unidades reajustables). La Intendencia Municipal Graduará la sanción tomando en consideración el potencial daño que se produce a la infraestructura de la vía de tránsito, y la eventual afectación de la seguridad vial.

Artículo: 3 El presente Decreto sólo se aplica a los caminos departamentales o vecinales calificados como tales por la autoridad competente (artículos 9 y 13 de la Ley 10.382.