Una denuncia de violación de laicidad termina con dos informes. Uno del Partido Nacional y otro del Frente Amplio. Los blancos acusan a un Edil titular del Frente y los frenteamplistas al suplente de Edil que Secundaria sancionó por violar la laicidad. LEA EL INFORME DEL PARTIDO NACIONAL

INFORME EN MAYORÍA

 

Informe Investigadora Violación de laicidad – Partido Nacional

La presente Comisión Investigadora fue formada en el entendido de que las mayorías no pueden avasallar las minorías, en la misma dirección fue que en la comisión se concedió la presidencia a Amanda Della Ventura, para que sea la misma que dirija la instrucción

1) Álvaro Ferreira suplente de edil quien fue denunciado por una actividad aparentemente reñida con el principio de laicidad en la institución que el asiste en calidad de alumno.-

A) ¿Hasta donde llegan las potestades, competencias del Cuerpo Junta Departamental para indagar la esfera de la vida particular de cada edil?

B) El argumento utilizado por los denunciantes fue que el suplente de edil fue sancionado administrativamente por la institución a la que el asiste Instituto Manuel Oribe, como si la misma fuera cosa juzgada, ejecutoriada, inmutable.

Cosa que durante el proceso de indagación se demostró que Álvaro Ferreira recurrió la resolución fechada 2 de mayo del corriente; a través de dos recursos Revocación y Jerárquico en subsidio presentados el 12 de mayo del presente año lectivo.

C) Álvaro Ferreira es suplente de edil, constitucionalmente el Cuerpo Junta Departamental se compone de 31 miembros, esto es los suplentes son solo ediles cuando el titular no esta en su banca  o dicho de otra mantera los suplentes adquieren la calidad de ediles cuando hacen uso del escaneo.

D) En tanto si violento o no con su conducta la laicidad entendemos que el órgano Junta Departamental es incompetente. Sin dejar de conocer el articulo 17 de la ley 18.437 “ (Dela Laicidad) El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizara la pluralidad de opiniones y confrontación racional y democrática de saberes y creencias”

Asimismo la mencionada ley mandata a los alumnos a abstenerse de realizar “político-partidaria” ¿hasta donde juntar firmas para un plebiscito es partidario?

Edgar Machado e Ilda Sironi en tanto en torno a lo que se investigo en la comisión investigadora sobre la posible violación de principio en cuestión.

Atento a la sanción impuesta al alumno Álvaro Ferreira el 2 de Mayo del corriente año lectivo en el Visto de la resolución que lo sanciona “La denuncia de dos ediles sobre la violación de laicidad en el liceo”.

2 Ilda Sironi

A)    En tanto Sironi  suplente de edil le caben las mismas precisiones ya mencionadas ut supra, en tanto se entiende la misma no ejercía su función, como parte del Cuerpo Junta Departamental, investida como edil departamental.  Por tal al no estar ejerciendo la investidura, no debería ser sancionada por el cuerpo.

B)    La institución estaba al tanto de los hechos indicados (recolección de firmas para promover un plebiscito)  por haberse requerido la firma ala Sub-directora, cosa que también se probado.

3) Edgar Machado, precisiones es el único edil departamental involucrado en las lamentable hecho entre el Instituto Manuel Oribe yla Junta Departamental

A)    Edil que fue a denunciar en reiteradas ocasiones al IMO un hecho que ya estaba en conocimiento de las autoridades de la institución, hecho que se sustrae de los dichos de los involucrados.

B)    Edil que fue en 3 ocasiones a la institución a plantear la denuncia esgrimiendo su calidad de edil, hecho que se constata en el Visto dela Sanciónya mencionada.

C)    Quien en el programa de Fabricio Álvarez canal 3 Florida Satelital durante la instrucción de la investigación administrativa del IMO menciona el tema “posible violación de laicidad en el liceo1”(también lo declaró), hecho que puede inferirse como una presión a las autoridades instructoras.

D) Sobre la posibilidad de violentar el principio ya mencionado, el cuerpo es incompetente para entender en el tema.

E) Si se considera grave que un integrante del cuerpo concurra a una institución a denunciar un alumno, identificado con toda precisión, turno, clase, nombre. No un hecho sino una persona, que casualmente es de otro partido.

Se aconseja al cuerpo a amonestar verbalmente al Edil por no adecuarse al decoro de necesario para el ejercicio de la tarea legislativa y ajuste su conducta a la altura del cuerpo y a la ciudadanía que representa.

Asimismo se aconseja al Cuerpo no computar la asistencia del Sr. Edil a las sesiones del organismo a los efectos de los derechos que este Cuerpo ha establecido, por el término de dos sesiones, como a las comisiones durante el mismo lapso”.

Conformes: Pérez (Marcos), Costa y Alcina

En contra: Della Ventura