El gremio municipal hizo una dura critica del ingreso del ex edil Sebastián Barceló. Lo calificó, entre otros, de desprolijo y avasallante, y de no respetar al resto de los funcionarios municipales.  

Según el sindicato, el ingreso es violatorio del Estatuto del Funcionario Municipal. “Mediante la Resolución 5976/12 de fecha 26.01.2012 el Intendente Enciso formalizó el contrato de función pública al Sr. Sebastián Barcelo Clavijo, designándolo en el Grado 6 del Escalafón Administrativo afectado al Programa 102.

No siendo esto suficiente, en la misma resolución se le otorgó un 45% adicional por compensaciones, lo que aumenta su sueldo a un Grado aún más alto. La Contratación del Sr. Sebastián Barceló, a través de un acto administrativo que no resiste el menor análisis desde el punto de vista legal, más allá de constituir una desprolijidad, para Adeom Florida constituye un atropello y una falta de respeto a los funcionarios municipales que han ingresado y ascendido de acuerdo a las reglas existentes, reguladas por el Estatuto del Funcionario; ni que hablar de aquellos funcionarios que aún desempeñando tareas superiores a su cargo, han realizado el reclamo y el gobierno o bien no las reconoce o tiene muchos de esos reclamos en el congelador”, reclaman en un largo escrito.

VACANTE. Adeom sostiene que no se puede justifica como vacante el ingreso del funcionario. “Se fundamenta el contrato del Sr. Barceló argumentando que existe la “vacante”…Preguntamos entonces ¿De qué vacante hablamos?

Manejar el argumento de “vacante existente” para este caso es un disparate, ya que de ajustarnos a las normas vigentes no puede existir un ingreso directo al Grado 6 del Escalafón Administrativo, por más vacante que exista.

Seamos bien claros, aquí no existen dos criterios: “(…)los ingresos, deben producirse por el grado más bajo del Escalafón(…)” y el Grado más bajo de acuerdo a la escala de Cargos vigente es ADMINISTRATIVO III Grado 1.A. Sin embargo al Sr. Barceló se lo contrató en el ADMINISTRATIVO I Grado 6, o sea, en el nivel más alto, el cual equivale a un Supervisor”, expusieron.

Las aclaraciones de Adeom

SUPERVISOR

(Escalafón Administrativo Grado 6)

Objeto del cargo:

Realizar funciones de supervisión de acuerdo a las tareas administrativas correspondientes, que exigen conocimientos y responsabilidad en el área en la que se siguen instrucciones eligiendo el procedimiento adecuado para el normal desarrollo de las mismas.

Tareas Típicas:

Tomar decisiones sobre las tareas pero con la obligación de informar sobre la decisión tomada.

Ordenar el personal en el desarrollo de las tareas.

Fiscalizar los trabajos.

Controlar la entrada y salida del personal a cargo.

Controlar los materiales y útiles asignados a la Sección.

Requisitos:

Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria.

Tres años de experiencia en el conocimiento de las tareas.

Art. 66:

El ingreso a las categorías funcionales A, B, C, E y F de la Intendencia Municipal de Florida será en el cargo vacante de inferior grado en la especialidad del correspondiente escalafón. Se realizará por concurso de oposición y méritos o méritos y prueba de aptitud en las 4 (cuatro) primeras y por sorteo en la última.

Compararon además el criterio para los ingresos, como los concursos. ““Ante esta situación es inevitable formularnos algunas preguntas, como por ejemplo: ¿Nadie del gobierno se ha tomado el trabajo de leer el Estatuto del Funcionario y/o las normas vigentes que regulan el ingreso como funcionario a la Intendencia en los distintos escalafones? ¿Se habrá realizado la consulta al Dpto. de la Asesoría Jurídica Municipal? ¿Qué razones existen para que en algunas oportunidades el Gobierno realice concursos como en el caso de los choferes y en éste y otros no?”.

Recordaron además, que el intendente no posee poderes para realizar este tipo de contratos. “En el ATENTO de la resolución -seguramente con el espíritu de justificar la contratación del Ex Edil Sr. Sebastián Barceló Clavijo- se manifiesta que la contratación se realiza de acuerdo a lo establecido en el Decreto 23/2011 Arts. 17 y 22.

Hasta donde podemos entender y leer, el Decreto 23/2011 y los dos artículos aludidos NO CONFIEREN FACULTADES ESPECIALES (Sic) al Intendente y lo habiliten a realizar contrataciones apartadas de lo establecido en el Estatuto del Funcionario Municipal”.

CACIQUES Y PEONES. La crítica fue más allá y sostiene que el cargo de Barceló es de “cacique” y que las vacantes en la comuna son de peones y en varias áreas.

Esta contratación es innecesaria e injustificada, ya que la falta de personal en la Intendencia está vinculada fundamentalmente a cargos de Peón, es decir, personal de mano de obra genuina, y no gente con cargos de CACIQUE (Sic)…

Como es de público conocimiento y en referencia a la carencia de personal, desde Adeom Florida hemos venido reclamando que lo que se necesitan en la Intendencia son recolectores, peones para las Juntas Locales, Vialidad, Higiene, Paseos Públicos, Arquitectura, etcétera y es decir, personal que se encargue de realizar las tareas más importantes para la Comunidad.

Si bien ya habrá oportunidad para continuar analizando este tipo de contrataciones, donde el verdadero motivo seguramente es “político partidario”, queremos expresar el más absoluto rechazo a la misma, pues constituye además un avasallamiento de los derechos y expectativas legítimas de los funcionarios municipales en materia de carrera administrativa, dejando constancia a su vez que Adeom Florida tomó conocimiento del hecho a través de (una) publicación”, en un diario local.