Los ediles de la Junta Departamental de Florida aumentarán el reintegro de sus gastos a partir de la noche de este viernes cuando se vote la modificación presupuestal del organismo para el presente ejercicio.

Básicamente el aumento se debe a una suba por el reintegro de combustibles que los curules cobran mensualmente en la Junta Departamental. En promedio, los ediles aumentarán en 50 litros más su gasto de naftas o gasoil cada uno, unos 2000 pesos más por curul.

En el artículo 6º se lee que “se modificará el numeral 2º de la Resolución J.D.F. Nº 31/2010 (Régimen de compensación de gastos de los señores ediles)”.

Según el texto “se diferenciará lo que habrá de percibir cada Edil en litros de combustible en función que los ediles de cada banca estén radicados en el interior del departamento o en la ciudad de Florida.

La compensación de gastos será otorgada mensualmente por la Junta Departamental, de la siguiente manera; a) El Edil Departamental radicado en el interior del Departamento tendrá derecho a la compensación del equivalente a 233 litros”, hasta ahora era de 180.

El Edil Departamental radicado en la ciudad de Florida tendrá derecho a la compensación del equivalente a 193 litros”, cobrando hasta ahora por 150 litros.

Los Ediles primeros suplentes radicados en el interior del Departamento accedenerán a la compensación del equivalente a 153 litros”, cuando lo hacían por 100.

También aumentan “los Ediles segundos y terceros suplentes radicados en el interior del Departamento”, donde la compensación “es el equivalente a 103 litros”, cuando hasta ahora cobraban sólo 50 litros.

Por su parte los Suplentes de Ediles radicados en la ciudad de Florida accederán a la compensación del equivalente a 83 litros, de los 30 que cobraban hasta el momento.

El artículo reitera que “aquel Edil Departamental o Suplente de Edil que cumpla con el requisito de la asistencia y por tanto tenga derecho a la compensación de gastos, podrá optar por renunciar a dicha compensación, caso en el cual su partida quedará en poder de la Junta”.

Además, se faculta “a la Presidencia del Organismo a establecer las medidas de control que se entienda pertinente, para el mejor cumplimiento de la normativa sobre el tema”.