El edil del Frente Amplio, Carlos Martínez Latorraca, acusó a Álvaro Riva, director de Cultura y del diario local El Heraldo, de cometer delitos de concusión.*

Martínez, había realizado las declaraciones el pasado 16 de agosto en el programa “Rompecabezas” (Canal 3, Florida Satelital), en medio de un reportaje referido a otra polémica con el curul nacionalista Antonio Corujo.

…“El Heraldo es un medio que se ha convertido en medio pro gubernamental local. Porque su director, es director de Cultura de la intendencia y evidentemente, es un diario que está intimamente vinculado con el gobierno”, comenzaba señalando Martínez en el pasaje del programa televisivo.

El edil reconoció después tener “una relación cortada con el director” y recordó que hizo “algunas acusaciones en el gobierno anterior, que se convalidaron en este porque él (Riva) está cometiendo actos de corrupción brutal”.

Según Martínez, “el director de El Heraldo tiene derecho a apoyar a quien se le antoje, siempre y cuando no esté integrando un gobierno como en este caso”.

Para el curul, “él es director de El Heraldo, director de Cultura, le cobra y la hace propaganda al gobierno departamental en un acto de concusión entre lo público y lo privado, eso es un delito más allá de que yo tenga que probarlo”, concluyó entonces.

(*) En derecho, concusión es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal. Esto es lo referido a este acto en el código penal. En Uruguay, el delito no está previsto en el código penal.

El delito relacionado en el código penal uruguayo se encuentra en el CAPITULO II

Abuso de autoridad y violación de los deberes inherentes a una función pública, donde aparecen:  

Artículo 160. (Fraude) 

El funcionario público que, directamente o por interpuesta persona procediendo con engaño en los actos o contratos en que deba intervenir por razón de su cargo, dañare a la administración, beneficio propio o ajeno, será castigado con seis meses de prisión o cuatro años de penitenciaría y la inhabilitación especial de dos a seis años.

161. (Conjunción del interés personal y del público)

El funcionario público que sin engaño, directamente o por interpuesta persona, se interesare en cualquier clase de acto o contrato en que deba intervenir por razón de su cargo, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 500 U.R. (quinientas unidades reajustables) de multa y la inhabilitación especial de dos a seis años. 

En cuanto a la concusión, que sí existe en otros códigos, como el español -y al cual habíamos acudido para explicar concretamente el delito de concusión- se señala que:  Artículo 436 La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Artículo 437La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años. Artículo 438La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.