Mirá lo que dice el auto de procesamiento del asesino de Goñi:
Florida, 07 de mayo de 2013.
VISTOS:
Estas actuaciones presumariales seguidas contra G. C., A. A.. se procede a fundamentar
el procesamiento dispuesto, el día de ayer, conforme a lo dispuesto por el art. 125 del
C.P.P.
RESULTANDOS:
1 – Siendo la hora 03:25 del día 05/05/2013, personal de Seccional Trece de este
departamento , recibe aviso telefónico que en el salón MEVIR de esa localidad, mientras
se realizaba una reunión bailable, una mujer había recibido un impacto de bala.
En forma inmediata es detenido y desarmado el agresor, que resultó ser él indagado,
siendo la víctima la Sra. A. L. G., asistente social de 31 años de edad, trasladada en
primera instancia a la ciudad de Durazno, para recibir los primeros auxilios médicos,
posteriormente es trasladada a la ciudad de Montevideo, donde fallece a las 17:15 horas
del mismo día.
En el lugar se constituyó el Sr. Juez de Paz Seccional, Dr. Jorge Tabares, disponiendo
las primeras y más urgentes medidas.
En audiencia celebrada el día 05/05/2013, ante el Juzgado de Paz Seccional se recibe la
declaración de algunas de las personas que se encontraban presentes en el momento del
hecho, aunque no lo pudieron ver, y se intimó la designación de defensor al indagado.
2 – En audiencia celebrada el día de ayer, ante la Sede se recibe la declaración del
policía que se encontraba en horas francas, que desarma al agresor Sr. R. C. C. S.,
también se recibe la declaración del Sr. M. P. C., pareja de la víctima, testigo presencial
del hecho, que es quién primero se traba en lucha con el agresor, e intenta desarmarlo. Y
del indagado en presencia de la defensora designada.
Al concluir la misma se dispone la realización de pericia siquiátrica al indagado a
efectos de determinar la imputabilidad del mismo, con carácter urgente, y que sea
conducido al despacho con el resultado de la misma.
3) Del protocolo de autopsia surge que la causa de la muerte es debida a injuria
encefálica aguda por disparo de arma de fuego a nivel cráneo encefálico. Se agrega la
carpeta técnica, y se solicitan medios complementarios de prueba.4) Conferida vista a la Representante del Ministerio Público solicita el enjuiciamiento
de A. A. G. C., como autor de un delito de Homicidio Agravado, arts. 60 nal 1, 47 nal1, y 310 del Código Penal.
Puesto en conocimiento de la defensa la requisitoria fiscal, la misma se opone
solicitando se realice una pericia a su defendido que permita valorar la imputabilidad o
no del mismo.
5) Que se acogió parcialmente la solicitud fiscal, en tanto la pericia agregada en autos,
el siquiatra forense concluye que el indagado no es capaz de apreciar la ilicitud de sus
actos; expresa en parte de su informe «Que impresiona como portador de un delirio
pasional y de reivindicación de tipo erotomaníaco. Este tipo de paciente tiene una
ilusión delirante de ser amado».G. C. había conocido a la víctima en el año 2011, en oportunidad de la realización del
Censo Nacional, quedando prendado por la misma; poco tiempo después con una
compañera de su trabajo consigue el número de celular de ella, y comienza a enviarle
mensajes de texto, expresándole que quería mantener una relación seria con la misma.
En su relato expresa que la misma al principio no le contestaba, pero que él la veía
cuando iba a trabajar, que ella lo seguía, y que una vez lo espero en las afueras del
pueblo con un hombre.
Es importante destacar que la hermana de la víctima vive en cercanías de la
casa de G., motivo por el cual la víctima concurría a dicho lugar.
Expresa además que su intención la madrugada del hecho era hablar con ella, pero que
se cegó cuando la vio con otra persona, y que la misma no quiso hablar con él.
La vio en el baile y luego concurrió a su casa a buscar el arma, no sabe bien con qué
intención, ya que manifiesta quería hablar con ella, al no sentirse correspondido le
dispara a muy corta distancia, cayendo al suelo la víctima, siendo él desarmado luego de
importante forcejeo, donde también resulta con lesiones, constatadas por el médico
forense, debido a la importante cantidad de gente existente en el local, y que reaccionan
violentamente al percatarse de lo ocurrido.
En su imaginación el indagado de alguna forma sentía que la víctima había
correspondido, se sentía con derechos sobre la misma, y no pudo soportar el rechazo, y
verla acompañada por otro hombre.
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por los arts. 7, 12, 15 y 16 de la Constitución
de la República, arts. 30, 310, del Código Penal y arts. 118, 125, 126, 127 del
Código del Proceso Penal
RESUELVO:
Decrétase el procesamiento con internación de A. A. G. C., como autor
inimputable de un delito Homicidio, arts. 30 y 310 del Código Penal.
Déjese constancia de encontrarse el encausado a disposición de la Sede,
debiendo ser internado en el Hospital Vilardebó, debiéndose coordinar el traslado con
el Hospital Departamental, no pudiendo otorgarse el alta sin autorización de la Sede.
Téngase por incorporadas las actuaciones presumariales que anteceden con
noticia de la Defensa y de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Primer Turno
Requiérase planilla de antecedentes judiciales y de corresponder, los informes
complementarios.
Comuníquese a efecto de la calificación del prontuario.
Téngase por designado Defensor a la Dra. Karina Otero.
Remítase el arma incautada y el proyectil para pericia balística a Policía
Técnica.
Practíquese pericia al celular de la víctima, debiendo previamente aportarse al
número de chip, para solicitar al ente correspondiente la clave para poder acceder al
mismo.
Ofíciese a la Jefatura de policía a efectos de que informe sobre denunciaspresentadas por la víctima contra el encausado.
Cítese a declarar a la hermana de la víctima Sra. R. L., a la Sra. D. G. C., a la
Sra. L. C., cometiéndose a la ofician fijar fecha de audiencia.
Oportunamente practíquese reconstrucción del hecho.
Dra. Ma. Fernanda Morales
JUEZ LETRADO
El procesamiento del asesino de Goñi: «La vio en el baile y luego concurrió a su casa a buscar el arma»