policialUn hombre identificado como G.C. y que contaba con varios antecedentes por vender copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, fue enviado a prisión en Florida, tras ser atrapado en la feria de San Cono, confirmó la Policía a FloridAdiariO. 

«La persona tenía varios antecedentes por este y otros delitos», se indicó desde la Dirección de Investigaciones que llevó adelante el procedimiento en conjunto con la Cámara Uruguaya del Disco que recorrió la concurrida feria floridense el pasado 3 de junio.

«La persona huyó cuando se realizaba el procedimiento, pero logró ser detenida. Tiene dos antecedentes por este delito en concreto, pero también por otros», y fue identificado como G.C. y es un joven mayor de edad, se indicó.

Tras las actuaciones, la Justicia competente dispuso el procesamiento con prisión de la persona de iniciales G.C. como autor responsable de la comisión de un delito previsto en el Articulo 46 de la Ley Nº 9739; en la redacción dada por la Ley Nº 17616.

El proceso es por la edición, venda y reproducción de obras inéditas o publicadas sin autorización de su autor.

El castigo previsto es de una multa de $ 50.000 a $ 300.00, o prisión equivalente, sin perjuicio de las acciones civiles a la que haya lugar a partir de ahora.

PIRATERÍA. La Cámara Uruguaya del Disco recuerda que según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se entiende por piratería la reproducción de obras publicadas o de fonogramas por cualquier medio adecuado con miras a la distribución al público.

«El pirata no se somete a riesgos comerciales, no tiene relaciones contractuales con artistas y con autores, no incurre en inversiones significativas, no mantiene dirección artística ni servicios de publicidad.
Él copia los éxitos del momento, no paga a nadie y puede ofrecer el producto a precios bajos, obteniendo ganancias considerables, incurriendo en una constante violación de la ley», acotan.

En el Uruguay, los productores fonográficos son protegidos contra este tipo de infracción, fundamentalmente con dos instrumentos jurídicos. En primer término con el Decreto-Ley n° 15.012 de 20/5/82, que ratifica el «Convenio de Ginebra», orientado a la represión de la piratería fonográfica, tanto en la fase de reproducción como en la circulación.

En segundo término, con el Decreto-Ley 15.289 de 22/6/82, que creó dos figuras penales con la finalidad de adecuar nuestra legislación interna para combatir la piratería, cumpliendo con la obligación internacional asumida por el Estado al ratificar el «Convenio de Fonogramas».

El joven procesado pasó a alojarse en el Centro de Reclusión Departamental.