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Así encabeza el comunicado de Adeom. Foto: Adeom

Con una imagen por demás elocuente, una invitación a ediles del FA y un escrito sobre las condiciones para ser presupuestado, Adeom criticó con dureza la presupuestación votada en la Junta Departamental.

“Todos los funcionarios Municipales deberían presupuestarse de acuerdo a lo previsto en los Artículos de la Modificación Pptal 2011 y 2012. TODOS menos los que con el voto de los Ediles Blancos y Colorados (5) ingresarán DIRECTAMENTE a la JUNTA como PRESUPUESTADOS…(SIC)

Para ellos no hay, ni cursos, ni concursos, ni pruebas, ni nada. MANO de YESO de los Ediles (que votaron) los presupuestaron Directamente…

UNA VERGÜENZA”, calificaron los obreros en un comunicado.

“HAZ lo que yo digo, pero no lo que yo HAGO”, continuaron en un escrito que hace exclusiva referencia a la modificación presupuestal 2012 y las condiciones que se deben cumplir para ser funcionario municipal presupuestado.

“El jueves 2 de mayo la Junta no sólo presupuestó a funcionarios Municipales que trabajan en COMISION en la Junta, sino que lo hizo DIRECTO y se olvidó de que para que un funcionario municipal sea presupuestado hay que cumplir con lo que marca la ley y que la propia Junta VOTÓ” (Sic), marcó el gremio.

Seguidamente, el gremio repasó los artículos que la junta aprobó y que siguen a continuación:

CAPÍTULO III –FUNCIONARIOS PRESUPUESTACIÓN DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS. REQUISITOS.

Artículo 13º.- Los funcionarios vinculados a la Intendencia de Florida y Municipios por

contrato de función pública, adquirirán el estatuto de funcionarios presupuestados

inamovibles conforme a lo establecido en los Arts. 60º y 62º de la Constitución de la

República, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Serán presupuestados los funcionarios contratados desde el Grado 1 en adelante

de cada escalafón (Oficios, Servicios Auxiliares, Administrativo, Técnico y Directivo),

siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) se desempeñen efectivamente en funciones inherentes al Escalafón

respectivo.

b) se compruebe una antigüedad de diez (10) o más años, al 1º de enero de

2012 y también los que la alcancen al 1º de enero de 2013 y 2014,

respectivamente.-

c) aprueben el curso respectivo que dictará el Instituto de Estudios

Municipales para el cargo que se llamará a concurso.-

d) aprueben el concurso respectivo, conforme a las normas del Estatuto del

Funcionario en lo pertinente, las normas que se aprueben en la presente

ampliación presupuestal y reglamentos vigentes.-

e) que no hayan tenido sanciones reiteradas y/o graves.-

Podrán participar en forma excepcional y por única vez en el concurso:

1. Los funcionarios con contrato de función pública homologado al cargo

presupuestal objeto del concurso, siempre que pertenezcan al escalafón

respectivo.

2. Los funcionarios contratados homologados a grados inferiores al cargo que se

concursa. –

3. Los funcionarios presupuestados en cargos inferiores al que se concursa.-

En todos los casos, los funcionarios contratados o presupuestados que aspiren a

participar en el proceso del concurso deberán pertenecer al Escalafón del cargo

respectivo.-

Exclúyese de la previsión contenida en el inciso precedente a los docentes contratados y

a los funcionarios que integran el Escalafón «Profesional», para quienes regirá el

artículo 68° del Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental.-

La antigüedad computable deberá ser continua y estar referida a la Intendencia de

Florida y su cómputo se hará de la misma forma que para la liquidación de la Prima por Antigüedad (PGM 1985-1990, art.27°) .-

Exceptuase del cumplimiento del lit d) a los contratados Grados 1 y 1A de los

escalafones de Oficios y Servicios Auxiliares.-

(Aprobado por mayoría 29 en 31 ediles; salvo el literal e) 17 en 31)

Artículo 14º.- Los funcionarios contratados que, habiendo participado en los cursos y

concursos previstos en el artículo anterior, no hubieren obtenido los puntajes necesarios

para acceder a la presupuestación en el cargo del nivel cuyas funciones desempeñaban,

serán igualmente presupuestados en el último grado del escalafón respectivo,

manteniéndose el nivel retributivo acorde a las funciones que ejerce.-

(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)

 

PROCEDIMIENTO DE LA PRESUPUESTACIÓN.-

Artículo 15º.- Verificado el cumplimiento de los requisitos de los literales a), b), c) y d)

del artículo 13º; se dictará el acto administrativo de la presupuestación, el que se

publicará por 10 días (art.317 de la Constitución de la República) a los efectos de la

debida notificación y publicidad.-

(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)

 

TRANSFORMACIÓN DE CARGOS.-

Artículo 16º.- Previo al acto administrativo de la presupuestación el Intendente, en los

casos necesarios, podrá transformar la función contratada en cargo presupuestal y

efectuar la correcciones en el planillado respectivo.-

(Aprobado por mayoría, 30 en 31 ediles)

 

FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS.-

Artículo 17º.–Los funcionarios presupuestados que se encuentran percibiendo

diferencias de sueldo a grados superiores, podrán acceder al cargo presupuestal de la

diferencia, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. se encuentren desempeñando efectivamente las funciones que constituyen el

presupuesto de hecho para el pago de la diferencia,

2. la evaluación de desempeño sea positiva. En caso de que el funcionario se

encontrare sometido a un procedimiento disciplinario se estará a sus

resultancias.

3. aprueben el correspondiente curso preparatorio que se dictará en el Instituto de

Estudios Municipales .-

4. aprueben el concurso respectivo, conforme a las normas del Estatuto del

Funcionario en lo pertinente, las normas que se aprueben en la presente

ampliación presupuestal y reglamentos vigentes. –

Podrán participar en forma excepcional y por única vez en el concurso los funcionarios

presupuestados en cargos inferiores del Escalafón respectivo al que se concursa. –

Verificado el cumplimiento de los requisitos de los literales a), b), c) y d), se dictará el

acto administrativo de la designación en el cargo de la diferencia, acto que se publicará

por 10 días (Art.317º de la Constitución de la República) a los efectos de la debida

notificación y publicidad.-

(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles)

 

CURSOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MUNICIPALES.-

Artículo 18°..-Los funcionarios comprendidos en los artículos anteriores que aspiren a

participar en los concursos referidos, deberán aprobar los cursos preparatorios que a

tales efectos dictará el Instituto de Estudios Municipales. con carácter obligatorio.-

La obligación de asistencia al curso, en caso de ejecutarse fuera del horario de trabajo,

no generará derecho a la percepción de horas extras.-La Administración dotará al

Instituto de los medios necesarios para el cumplimiento de estos fines.-

(Aprobado por unanimidad 31 ediles, salvo el segundo lnciso con mayoría, 16 en

31)