La Intendencia de Montevideo aprobó un protocolo de actuación para el control y fiscalización del empadronamiento de vehículos que será aplicable a situaciones generadas a partir de febrero 2011.

La información oficial de la Intendencia de Montevideo expresa: Los conductores de vehículos empadronados en otro departamento que están obligados a exhibir, cuando los inspectores del Servicio de Vigilancia lo requieran, la documentación que acredite la identificación del vehículo y su licencia de conducir, a efectos de registrar la información respectiva. Asimismo se requerirá el domicilio del propietario, poseedor, promitente comprador, mejor postor o usuario por contrato de leasing, a efectos de cumplir con lo establecido en la ley 18.456. Esa ley establece cuáles serán los domicilios que se tendrán en cuenta a los efectos del empadronamiento de vehículos, tanto para las personas físicas como para las jurídicas.

Cuando corresponda, en el acto de fiscalización se emplazará al responsable jurídico del vehículo a que concurra dentro de los 15 días hábiles siguientes a la División Tránsito y Transporte, a efectuar el reempadronamiento de acuerdo a la dispuesto por la ley o acreditar su domicilio principal o permanente, o en el cual desarrolle sus actividades laborales o tenga su interés económico. Esta acreditación podrá efectuarse mediante la presentación de certificación notarial y dos documentos, ya sean recibos o constancias de inscripciones emitidas por organismos estatales, que avalen fehacientemente la declaración del interesado. Además deberá realizar una declaración jurada a tales efectos.

Podrán concurrir asimismo a la Intendencia de Montevideo, por propia iniciativa, todos aquellos que circulen por el Departamento con vehículos empadronados en otros y quieran dejar acreditado su domicilio.

En todos los casos en que el vehículo esté autorizado para circular por el Departamento se entregará una constancia, que tendrá vigencia mientras no cambie el responsable jurídico del mismo. No obstante, si se constatare que el responsable jurídico se encuentra domiciliado en forma principal o permanente en Montevideo, se le aplicarán multas por infracción tributaria y defraudación fiscal, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder.

Si el intimado no se presentare a reeempadronar o acreditar domicilio en el plazo previsto, será sancionado con una multa equivalente al 100% de la patente. En caso que se reitere la circulación del vehículo, se procederá al retiro de las placas de matricula. En ese caso el inspector otorgará una autorización para trasladar el vehículo al lugar que disponga el conductor.

El propietario, poseedor, promitente comprador, mejor postor o usuario por contrato de leasing que tengan fecha pendiente para realizar el trámite de empadronamiento en Montevideo, no serán fiscalizados hasta el vencimiento de esa fecha.