Por Fernando Echegaray (Presidente de Junta Electoral de Florida)

El próximo 27 de marzo se eligen los Directores Sociales del BPS. Sepa en donde vota y consulte AQUÍ PLAN CIRCUITAL

Si desea saber dónde debe votar haciendo una consulta telefónica puede consultar a los siguientes teléfonos de la Corte Electoral: 0800 8747 para Trabajadores, 0800 8748 para Jubilados y Pensionistas y 0800 8745 para Empresas.

El plan circuital está disponible en la web de la Corte Electoral.

El 27 de marzo se eligen representantes sociales para integrar el Directorio del BPS, conformado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado,

(actualmente tres propuestos por el Frente Amplio y uno por el Partido Nacional), y tres Directores sociales electos por los órdenes de afiliados: Trabajadores Activos, Jubilados y Pensionistas, y Empresas Contribuyentes.

Como en las elecciones nacionales, el voto es obligatorio para las personas incluidas en los padrones electorales. Para verificar si le corresponde votar, así como el circuito dónde deberá hacerlo, puede llamar a los teléfonos indicados para cada uno de los órdenes de afiliados: TRABAJADORES: 0800-8747, JUBILADOS Y PENSIONISTAS: 0800-8748, EMPRESAS: 0800-8745.

¿Quiénes votan?

Son electores los Trabajadores dependientes públicos o privados (obreros, empleados, etc.), mayores de 18 años de edad al 30.06.2010, que hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores a la citada fecha.

§ ACTIVOS: trabajaron durante los 12 meses anteriores al 30 de JUNIO de 2010.- Son electores los Trabajadores dependientes públicos o privados (obreros, empleados, etc.), mayores de 18 años de edad al 30.06.2010, que hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores a la citada fecha.

§ EMPRESAS: afiliadas y al día con sus aportes y que tengan actividad durante los 12 meses anteriores al 30 de Junio de 2010.-

§ PASIVOS: que tengan jubilación o pensión declarada por BPS antes del 30 de JUNIO de 2010.-

JUBILADOS Y PENSIONISTAS

Son electores las personas mayores de 18 años de edad que hubieran sido declaradas como Jubiladas, Pensionistas por sobrevivencia, Pensionistas a la vejez y Pensionistas por Invalidez, al 30.06.2010.

Para conocer el circuito donde deberán votar, comunicarse al 0800 8748.

EMPRESAS CONTRIBUYENTES

Son electores las Empresas contribuyentes no estatales (monotributistas, unipersonales y sociedades), inscriptas como tales en el BPS antes del 30.06.2010, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30.06.2010, y que a dicha fecha se encontraran al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas por BPS.

Para saber si están habilitadas a votar y/o para conocer el lugar donde tendrá que hacerlo su mandatario, deberán comunicarse al 0800 8745.

¿El voto es obligatorio?

Como en las elecciones nacionales, el voto es obligatorio y secreto; y personal dentro de cada orden.

Para votar se deberá exhibir Credencial Cívica, salvo para los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que lo harán con el documento de identidad.

También se puede consultar en las asociaciones, cámaras y gremios en todo el país.

REITERAMOS:

– El voto es OBLIGATORIO. Solo los mayores de 75 años están eximidos de votar

· ¿Dónde y con que documento se VOTA?

– Los circuitos son similares a los de una elección nacional. (se darán a publicidad)

– No existe voto OBSERVADO. Solo se puede votar en el circuito que le corresponde

– Es IMPRESCINDIBLE presentar la Credencial Cívica para votar. Quienes no la tengan no podrán votar.-

¿Qué ocurre si una persona pertenece al mismo tiempo a más de un orden?

Si una persona estuviera habilitada para votar en más de un orden, deberá hacerlo.

Es imprescindible para votar en cada orden estar incorporado dentro de los padrones electorales correspondientes.

¿Qué sanción tienen los que NO VOTAN?

§ ACTIVOS: 1 UR

§ EMPRESAS: entre 6 y 100 UR

§ PASIVOS: 1 UR

Aquellos que estén enfermos, inválidos, que vivan fuera del departamento o no puedan votar por causas de fuerza mayor, deberán tramitar ante la Oficina Electoral la exoneración de la multa.

Producción: redacción FloridAdiariO.