«Ha sido un acuerdo histórico. Creo que es muy positivo en un tema que llevaba más de 50 años sin resolverse», dijo el intendente de Florida, Carlos Enciso tras levantar la mano junto a los 18 jefes comunales para aprobar la creación del Sistema único de cobro de ingresos vehiculares (Sucive) y poner fin a años de conflicto por las patentes.
Enciso, que mantuvo un diálogo previo con jefes nacionalistas para pujar por un acuerdo, logró un punto positivo al salir del encuentro que mantuvo en la mañana en la Torre Ejecutiva con el prosecretario de la Presidencia Diego Cánepa, dando el visto bueno a la aprobación del proyecto.
«La disputa de los cobros, de la patente, llegó a enfrentamientos y a dispersar la agenda de otros temas más importantes y centrar la discusión en esta disputa que con este acuerdo marco es muy positivo», dijo el jefe comunal en comunicación con FloridAdiariO.
Según el acuerdo, los vehículos anteriores a 1975 no pagarán patente de rodados; los coches de 1976 a 1980 pagarán $ 1.000 y los de 1981 a 1985 pagarán $ 1.500.
A los vehículos matriculados después de 1986 se les aplicarán tres franjas, teniendo en cuenta el tipo de vehículo y su valor.
«Creándose un sistema único de cobro de ingresos vehiculares con los subsidios mediantes, con lo que implica para las intendencias no perder el recurso genuino departamental, el principal beneficiado es la gente», dijo Enciso.
AL PARLAMENTO. El jefe comunal floridense, recordó que comenzó la «primera etapa. Ahora viene la parlamentaria, de una trabajosa negociación en las que hemos cedido las intendencias y el Poder Ejecutivo, pero para llegar a un bien común, donde cualquier vehículo en un futuro con esta bonificación podrá transitar tranquilo, con las reglas de juego claras, sin el acoso de los inspectores de tránsito, y sin la incertudumbre de las subas de patentes aquí o allá, en tal o cual departamento; y generando algo que nos parece una solución muy positiva».
El proyecto aprobado por los intendentes, al que accedió FloridAdiariO, indica que el Sucive será administrado por un fiduciario profesional que será autorizado a operar por el Banco Central.
Básicamente, será quien administre el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados y tendrá la encargatura de transferir de «forma inmediata» los ingresos a los gobiernos departamentales que correspondan.
Este era uno de los detalles que el intendente Carlos Enciso había hecho incapié «para no perder los recursos que ya teníamos y los que habíamos generando en los últimos ajustes». Los intendentes también pretendían que fuera el Congreso quien manejara el fideicomiso.
De todas maneras se aseguró que las Intendencias no van recaudar menos dinero qyue en el 2010 por el tributo desde el año 2012 a 2015.
A PECHAZOS NO. Además de coincidir en el acuerdo, varios intendentes coincidieron con el Presidente José Mujica que concurrió al congreso de Intendentes y que según el primer mandatario el logró fue gracias a la «voluntad política» de todos los intendentes y el Poder Ejecutivo.
«Tendíamos a parecer casi un país feudal con tranqueras por una cuestión de chapas. Tal vez llevamos la autonomía sin darnos cuenta a nivel de la soberanía. Pero las cosas no se superan a pechazos y a decretos. Si demoramos un año y pico trabajando fuerte, es porque realmente era un problema engorroso y difícil», afirmó.
Allí marcó que será el parlamento el encargado de darle forma y terminar con el proyecto. «Esto no camina con una mayoría circunstancial, esto políticamente necesita mayoría muy especial. No pido unanimidad, pero tiene que tener el setenta y pico por ciento, porque es un acuerdo nacional, y si no, no camina», aseguró y fue más allá: «Si tuviera la mayoría de la fuerza política que me respalda, no lo acepto, porque tenemos que saltar por encima de ciertas cosas para que esto tenga vigencia».
LUZ. El Congreso de Intendentes también aprobó el «subsidio para la extensión y fomento de la eficiencia energética de los sistemas de alumbrado público departamentales».
Esto marca que desde del 1º de enero de 2012 el Poder Ejecutivo aportará el 40% de la facturación que realice UTE por concepto de alumbrado público a cada uno de los gobiernos departamentales.
En 2013 se sumará un 10% y en 2014 otro 10%, llegando así al 60%. Hoy este subsidio es del 30%.
En contrapartida las Intendencias deberán abonar la totalidad de las facturaciones que UTE haya realizado en 2011 por consumos corrientes de energía.
Debido a las deudas anteriores, las intendencias tendrán que realizar un convenio con UTE para pagarlas al primero de enero de 2011. Es que 14 de las 19 Intendencias están endeudadas.
Clave:
Antes del 31 de octubre de cada año una comisión integrada por delegados de las Intendencias, la OPP y el Ministerio de Economía elevará al Congreso de Intendentes una propuesta de valores de aforo vehiculares y «todos los elementos necesarios» para calcular el valor de la patente de rodados para el año siguiente. La última palabra la tendrá el Congreso que deberá decidir antes del 15 de noviembre de cada año.
EL PROYECTO
CAPITULO I.- CREACION DE SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
Artículo 1º.- Crease el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) que tendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del tributo de Patente de Rodados de los vehículos automotores empadronados en cualquier departamento de la República, los recargos, multas y moras correspondientes al mismo, así como las multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos.
El SUCIVE será administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, que será responsable de transferir en forma inmediata los ingresos que reciba, al Gobierno Departamental correspondiente.
El SUCIVE podrá además, prestar servicios de cobro de otros precios, tasas, peajes o similares, que corresponda abonar a los vehículos automotores, previa autorización de la Comisión que se crea por el articulo 3º de la presente ley.
Artículo 2º.- La adhesión al SUCIVE, por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante la suscripción de los contratos correspondientes por parte de los Intendentes Municipales y se realizará por un plazo inicial de 15 años prorrogables automáticamente por períodos iguales.
Autorizase a los Intendentes Municipales, dando cuenta a la Junta Departamental, a ceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y moras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE.
Artículo 3º.- Crease la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, la que tendrá los siguientes cometidos:
a.-Designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE y emitir todo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, sin perjuicio de lo pactado en los contratos respectivos,
b.- Informar al SUCIVE los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor de la Patente de Rodados, las formas de pago del tributo , así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto de tributo a nivel nacional , de acuerdo a lo que resuelva el Congreso Nacional de Intendentes,
c.- Autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros precios , tasas , peajes o similares, que corresponda abonar a los vehículos automotores,
d.- Solicitar y recibir de parte del administrador toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos,
e.- Autorizar al SUCIVE a realizar todas las retenciones y transferencias de las todas las cesiones realizadas por los Gobiernos Departamentales sobre la base de recaudaciones, pasadas o futuras, del tributo de Patente de Rodados realizadas por los sistemas de cobranzas descentralizados o redes de pagos,
f.- Informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia aplicar lo previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo referido a Patente de Rodados o cualquier otro tributo, precio o tasa que graven a los vehículos automotores,
g.- Todo otro que le asigne la presente ley o el Congreso Nacional de Intendentes.
La Comisión estará integrada por tres miembros designados por el Congreso Nacional de Intendentes, uno designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4º.- Antes del 31 de octubre de cada año una comisión conformada por delegados de los Intendentes Municipales, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas elevará al Congreso Nacional de Intendentes una propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor de la Patente de Rodados correspondiente al ejercicio siguiente, las formas de pago del tributo , así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto de tributo a nivel nacional.
El Congreso Nacional de Intendentes resolverá sobre la misma antes del 15 de noviembre de cada año.
Artículo 5º.- Crease el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, como un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto el numeral 6 del artículo 297 de la Constitución de la República en relación a los vehículos de transporte, que se integrará con las transferencias que se realice desde Rentas Generales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.
Los ingresos que correspondan u obtengan los Gobiernos Departamentales del Fondo, serán inembargables y no podrán ser cedidos ni ser objeto de transacción judicial o extrajudicial alguna.
Artículo 6º- El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, distribuirá sus recursos entre los Gobiernos Departamentales adheridos al SUCIVE, de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- en los ejercicios 2012 a 2015, de forma tal de asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto de Patente de Rodados no sea inferior a la correspondiente al ejercicio 2010, actualizada de acuerdo a la evolución del índice de precio del consumo.
b.- en los ejercicios siguientes, proporcionalmente a la recaudación por concepto de Patente de Rodados correspondiente a los vehículos empadronados en el mismo a partir del 1 de enero de 2012.
En caso de existir excedentes en cualquier de los ejercicios 2012 a 2015, luego de aplicado el criterio previsto en el literal a, los mismos se distribuirán con el criterio establecido en el literal b.
Artículo 7º.- El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados será administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay designado por la Comisión creada por el artículo 3º de la presente ley, a quien mediante el contrato de fideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos actuales y futuros del Fondo.
El fiduciario no podrá ni ceder, ni ofrecer en garantía o securitizar ni total ni parcialmente los recursos actuales y futuros del Fondo, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones previstos en la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes.
Artículo 8º.-Los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al SUCIVE o incumplan cualquier elemento de los contratos correspondientes referidos en el artículo 2º de la presente ley, podrán acceder únicamente a los seis décimos del monto que les corresponda de las partidas establecidas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República, procediéndose a la distribución de la fracción excedente entre los demás Gobiernos Departamentales.
Artículo 9º.- Los valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor de la Patente de Rodados correspondiente al ejercicio 2012, las formas de pago del tributo , así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto de tributo a nivel nacional, serán aprobadas por el Congreso Nacional de Intendentes, teniendo en consideración la propuesta que realizará al respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 10º.- Autorizase a Rentas Generales a transferir al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto de Patente de Rodados, en los ejercicios 2012 a 2015 no sea inferior a la correspondiente al ejercicio 2010, actualizada de acuerdo a la evolucion del indice de precio del consumo.
A fin de contribuir al proceso de homogeneidad del monto de la Patente de Rodados, , se podrán realizar transferencias adicionales siempre el total no supere el 25% de la recaudación correspondiente al Impuesto Específico Interno que grava las enajenaciones de vehículos automotores de acuerdo a las categorías que el Poder Ejecutivo determine.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en el Inciso 24 «Diversos Créditos».
A partir del 1º de enero de 2012 las tasas máximas establecidas por el numeral 11) del artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996, se incrementarán en un 30% (treinta por ciento).
CAPITULO II.- SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES
Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo asumirá de la facturación que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, los siguientes porcentajes:
1.- a partir del 1 de enero de 2012, 40% (cuarenta por ciento).
A los efectos de asumir la erogación autorizada en el numeral 1 , se deberá constatar que cada Gobierno Departamental ha:
a.- mantenido al día los pagos de la facturación que haya realizado el Ente correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente
b.- abonado la totalidad de las facturaciones que el Ente haya realizado en el ejercicio 2011 por consumos corrientes de energía, su porcentaje de potencia y energía reactiva asociada a partir del 1 de enero de 2011, efectivizando su pago antes del 31 de diciembre de 2011.
c.-suscrito un convenio con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas estableciendo la forma de pago de las deudas por todo concepto anteriores al 1 de enero de 2011, incluyendo los acuerdos necesarios para que UTE realice por cuenta y orden del Gobierno Departamental, y conjuntamente con su facturación, el cobro de un precio o tasa que guarde razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público.
2.- A partir del 1 de enero de 2013 un 10%, adicional al establecido en el numeral 1 del presente artículo -.
A los efectos de asumir la erogación autorizada, se deberá constatar que Gobierno Departamental correspondiente ha cumplido con los extremos previstos establecidos en el numeral 1 del presente artículo y suscrito, con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas un Plan Departamental de Eficiencia Energética del Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.
4.- A partir del 1 de enero de 2014 un 10%, adicional a los establecidos en los numerales 1 y 2, del presente artículo.
A los efectos de asumir la erogación autorizada, se deberá constatar que Gobierno Departamental correspondiente ha cumplido con los extremos previstos establecidos para los numerales 1 y 2 del presente artículo y suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas un Plan Departamental de Extensión y Mantenimiento de Porcentaje Medido del Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.
En ningún caso, el Poder Ejecutivo abonará por energía reactiva, que será de cargo de los Gobiernos Departamentales.
Artículo 12º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas adoptará las medidas necesarias a los efectos que, como consecuencia de los convenios de pago establecidos en el literal b, del numeral 1 del artículo 12º de la presente Ley, los Gobiernos Departamentales afecten al pago del mismo únicamente el 25% de las sumas que le correspondan de acuerdo al numeral 1 del artículo 11º de la presente ley.
Artículo 13º.- Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 11º de la presente ley norma, se financiarán con cargo al Inciso 24 «Diversos Créditos» Financiación 1.1 «Rentas Generales», debiendo la Contaduría General habilitar los créditos adicionales correspondiente
Articulo 14º.- Esta Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.
BUENISIMO, ASÍ QUE QUIENES TENGAN UN AUTO MODELO ANTERIOR A 1976 NO PAGAN MAS… ESTE DESCUENTO LE SERVIRA A ALGUN COLECCIONISTA YA QUE LA MAYORIA SUPERAN ESTE AÑO…
QUE PAYASOS
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