El presidente de la Junta Departamental fue denunciado en CW33 por hablar por teléfono celular mientras conducía. La denuncia fue hecha por un taximetrista, al cual Pérez también acusó de infringir el tránsito. En Uruguay no existe un artículo específicamente dedicado al uso de celular en el tránsito, pero…

 

Cuando uno sube al auto, está en ese habitáculo para manejar. Por lo tanto cualquier distracción, como hablar por celular, es un factor de riesgo», dijo el encargado de Comunicación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), Álvaro Silvera en una nota realizada por el matutino El Observador.
En nuestro país, no hay datos de la incidencia de esta falta en los siniestros viales que se registran. Tampoco figura en las normativas ni de la intendencia de Florida ni de la ley nacional de seguridad vial.
Sin embargo, según las autoridades, es una práctica que está comprendida dentro de las «perturbaciones en el tránsito». La Nacional de Seguridad Vial y Tránsito (No. 18.191) indica:

Artículo 24.– Se conducirá con prudencia y atención, con el objeto de evitar eventuales accidentes, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en
cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito

Artículo 25.- El conductor de cualquier vehículo deberá abstenerse de toda conducta que pueda constituir un peligro para la circulación, las personas, o que pueda causar daños
a la propiedad pública o privada.

Multa en Montevideo. En la capital del país, se puede ser multado por usar el aparato telefónico mientras se conduce. Según la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) la multa por usar el celular mientras se maneja es de $770 (1 UR con 48) y se denomina «Imprudencia o desatención en el manejo» (Artículo 103. Apartado 1).

 

MARCOS. “Que me disculpe el taxista. Yo no podía darle paso porque no tenia posibilidad física, tenía motos en una mano, un carro tirado por caballos, un cartel de ceda el paso, y calle cortada por Ose”, justificó el edil.

 

La acusación de Hugo Recoba en la radio, indicaba que Pérez “fue cuatro cuadras hablando por celular manejando”.

 

Según Recoba, le tocó bocina en varias oportunidades porque llevaba una paciente al hospital. Pérez dijo Recoba también incurrió en una falta por el uso excesivo de la bocina, lo cual es cierto.

 

Según la ordenanza de la comuna con respecto al tránsito -que debe ser respetada según indica la ley nacional – dice lo siguiente:

 

CAPITULO IX: De las bocinas

 

9.1- Los vehículos automotores que circulen por la vía pública estarán provistos de bocina en buen estado de funcionamiento, ca­paz de producir un sonido uniforme de intensidad y tono adecuado audible a una distancia no menor de cien metros en condiciones normales.

 

Está prohibido el uso de aparatos sonoros, como ser sirenas, pitos o campanas. Los vehículos de emergencia quedan exceptuados de esa prohibición.

 

9.2- El uso de la bocina está, en general prohibido. Sólo se permite usarla, justificadamente a fin de evitar accidentes y en la situación prevista en el apartado e) del artículo 14.1.