
La Junta Departamental decidió pedirle al Tribunal de Cuentas de la República (TCR) que se “expida acerca de la legalidad de la contratación” de publicidad “realizada entre la Intendencia Departamental de Florida y el diario El Heraldo, en función de la situación del Sr. Alvaro Riva Rey como Director de Cultura de aquella y Director Responsable y Administrador de éste”.
En una moción presentada por el frenteamplista Sandro Barreiro (3F) y que fue acompañada no sólo por su grupo y el Frente Amplio, sino también por las demás bancadas, el cuerpo solicitó que el TCR informe si esa contratación “fue, además, intervenida u observada, en cada caso, por el contador delegado del Tribunal en la Intendencia”, así como “si tiene conocimiento de la cantidad de contrataciones verificadas y (el) monto total de las mismas”.
El escrito presentado por Barreiro y respaldado por la Junta sugiere la posible ilegalidad de los acuerdos entre el diario El Heraldo y la comuna, en función de la doble condición de director de confianza de Enciso que ejerce Álvaro Riva al tiempo que también ocupa el cargo de director del matutino, del cual es, además, propietario.
“Tenemos serias dudas que la contratación respectiva tenga el amparo de la ley”, señala.
Luego de referirse a resoluciones del intendente que en 2011 dieron a El Heraldo ingresos fijos de unos 600 dólares mensuales, además de las publicidades circunstanciales; y que hoy representan ingresos fijos mensuales de más de mil dólares por mes, en el escrito Barreiro comenta su “preocupación”, ya que “la situación no tiene antecedentes, -por lo menos no los conocemos-, en el ámbito de la administración departamental. En ninguno de los gobiernos que se han sucedido desde el retorno a la democracia, – Intendencias de Montesdeoca (Partido Colorado), Brescia (Partido Nacional), Amaro (Partido Colorado), Arocena (Partido Nacional) y Giachetto (Frente Amplio)-, ni en la mismísima dictadura, ni en las administraciones anteriores.
Nunca antes un proveedor de la Intendencia había sido también, y al mismo tiempo, integrante del Gobierno Departamental, y por ende, funcionario municipal”, cuando “existen normas que expresamente lo prohíben”. En tal sentido cita al artículo 46 del TOCAF y el artículo 25 numeral 5 del Estatuto del Funcionario. “La primera establece el criterio general: ‘todas las personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan la capacidad jurídica del derecho común, pueden contratar con el Estado, a menos que alguna norma expresamente se lo impida’.
Y en Florida, la disposición que lo impide es la última de las nombradas, que prohíbe a los funcionarios municipales ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual o accidental de la Administración”. Para Barreiro esto es “concreto; claro; terminante”. “La misma ley nacional admite la posibilidad de que en el ámbito departamental, un decreto de la Junta respectiva por ejemplo, inhabilite a los funcionarios de esa Intendencia para contratar con ella”, apuntó. Incluso sostiene que en el hipotético caso que tal artículo del Estatuto no existiese, “queda evidenciada en la única excepciónque la ley nacional admite y que refiere a ‘firmas, empresas o entidades con las cuales el funcionario estuviera vinculado en una relación de dependencia y no de dirección, y siempre que aquel no interviniera en el proceso de adquisición’”.
En ese marco, subraya que Álvaro Riva no se encuentra “en una relación de dependencia sino de dirección con el diario El Heraldo”, además de ser director de confianza del intendente, “y no ser procedente por tanto la excepción relacionada, amén de la norma estatutaria reseñada. Tenemos serias dudas que la contratación respectiva tenga el amparo de la ley”, comentó.