Adeom respondió a Enciso y a los ediles: «No hablamos del artículo 5 sino de los ingresos fuera del estatuto».
El gremio marcó que el artículo 5º «es más que claro».
«Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados», dice parte del artículo que según Adeom considera un error hacer referencia a este artículo y que el hincapié debe hacerse en otro detalle.
«Adeom sigue siendo coherente. Las contrataciones que se realicen a la luz de este Art. 5to. no constituyen ingresos directos ya que no pueden exceder el período de gobierno.
Por lo tanto no son ingresos directos, y en definitiva no estamos hablando de este artículo porque hablamos de aquellos ingresos realizados por fuera del Art. 66 del Estatuto del funcionario».
Adeom recordó que ese estatuto marca que: «el ingreso a las categorías funcionales A, B, C, E, y F de la intendencia será en el cargo vacante de inferior grado en la especialidad del correspondiente escalafón (y que) se realizará por concurso de oposición y méritos o méritos y prueba de aptitud en las 4 (cuatro) primeras y por sorteo la última».
DISCULPAME. Adeom reconoció públicamente en el programa «Rompecabezas» (TVF Canal 4) que debió ser más preciso y que en realidad Colorados y Frente Amplio, no votaron los artículos referidos en el comunicado de Prensa. Aceptó además la crítica realizada por Javier Fernandez quien fue el primero que lo hizo notar.