La intendencia de Florida respondió a la denuncia del diputado Carlos Rodríguez (FA, MPP) y aseguró que se encuentra habilitada para empadronar vehículos que circulen en otros departamentos sin necesidad de que la persona presente su residencia en el lugar que circula y que, además, para el caso de los 0 kilómetros, tampoco es necesario que el vehículo sea traído para una inspección técnica.

ahesivo-campac3b1a

Así lo explicaron el intendente Carlos Enciso, el director de Tránsito, Fabián Fierro y el director de Administración, Alberto Martínez que aseguraron en conferencia de prensa que investigarán la denuncia presentada por Rodríguez, pero mostraron varios argumentos que contrastan las primera interrogantes.

LEYES. “Estamos habilitados a empadronar a través de otro medio por el cual no venga el ciudadano. Hoy el Sucive nos permite ingresar datos de motor y chasis, como datos suficientes que se extraen de la propia carta de Aduana. Nosotros completamos el propietario, la matrícula, se genera un padrón y el tributo patente, y queda dentro del sistema”, explicó Fierro al señalar que de esta manera el propietario del un 0 kilómetro no tiene necesidad de venir a Florida.

Esto, según Martínez, es posible debido a que la ley 18.456, que estableció el conjunto de exigencias como el domicilio, fue promulgada en 2008. Pero esta ley que pretendía regularizar el empadronamiento, tuvo la derogación de su artículo 8. ¿Cuándo se derogó? Cuando comenzó a regir en 2012, la ley 18.860 (ley de Sucive) “que derogó el artículo 8 justamente porque se sabía que habían vehículos que estaban empadronados en otros departamentos y no el de origen”, dijo Martínez.

COMUNICADO. La comuna emitió un comunicado donde detalle en cinco puntos sus explicaciones:

1- El día 26 de noviembre del corriente se recibió una Nota firmada por el Sr. Representante Nacional Carlos Rodríguez Gálvez poniendo en conocimiento de la Administración que , a su vez, por medios anónimos, se le había solicitado averiguara la forma en como se habían realizado ciertos empadronamientos agregando el listado de las matrículas en cuestión.-

En la misma Nota agrega una serie de fotografías de los vehículos y otros elementos.-

 

2- Con la mencionada Nota la Intendencia ha generado el Expediente Nro.05679/13 que se sustanciará internamente con el objeto de determinar la regularidad de los empadronamientos que se señalan como presumiblemente efectuados con apartamiento de la normativa vigente. Una vez finalizada la instrucción se informarán las conclusiones a las que se arriben.-

 

3- Preliminarmente y sobre algunas apreciaciones vertidas en la Nota , se señala   que la Ley Nro. 18.456 , en suartículo 2do. establece que el empadronamiento de los vehículos deberá efectuarse en el departamento donde la persona física o jurídica tiene su domicilio. Pero , a continuación establece que “sin perjuicio de ello, en caso de tener actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que se relacionen con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico.”

4- Se indica además, que algunos de los empadronamientos señalados en la Nota , se habrían efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley No. 18.860(SUCIVE) , que en su artículo 11 dispuso “ Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley N º 18.456 , de 26 de diciembre de 2008, el que quedará redactado como sigue:

«ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los vehículos que se empadronen a partir del 1º de enero de 2012».

En tal sentido se convino que las exigencias para empadronar previstas en el art. 2do. de la citada norma   regirían para los vehículos que se empadronaban a partir del 1ero. de enero de 2012.-

5- No existe intención alguna, por parte de la Intendencia de empadronar vehículos que no correspondan según la normativa vigente, habiéndose dispuesto la verificación pertinente.-