Intendencia y Jefatura de Policía conmemoraron hoy el 165° aniversario de la creación del departamento y, por tanto, de ambas instituciones. Además, en esta fecha, la Junta Departamental de Florida también recuerda el 82° aniversario de la creación del Escudo Departamental.
“Son varias cosas en un solo acto administrativo cuando lo que se celebra es la promulgación de la ley de creación del departamento”, comenzó reseñando el Secretario General de la comuna, Marcos Pérez, que encabezó el acto junto al Jefe Policía de Florida, Ruben Saavedra, el Comandante del Batallón de Ingenieros N°2, Heber López, la Presidenta de la Junta Departamental, Silvana Goñi, la senadora Amanda Della Ventura y diputado Álvaro Rodríguez, entre otras autoridades de la comuna y el comando jefaturial.
Pérez sintetizó sobre la importancia de la fecha y destacó los principales aspectos históricos de la creación del departamento.
A propósito de los datos históricos y en oportunidad de cumplirse los 150 años, Florida contó con una especialísima edición de fascículos publicada por el matutino El Heraldo, que contó con la coordinación y edición del maestro Fernando González, y destacados artículos, entre otros, de la maestra Marcelina Riva Buglio y Prof. Alberto Cruz, con el aporte de contenidos bajo responsabilidad de la extinta Comisión Municipal de Patrimonio Departamental de Florida.
De esos contenidos, destacamos en nuevamente “Se crea el departamento de Florida”, de la maestra Riva, que aporta innumerables datos de altísimo valor histórico sobre un departamento que ya llegó a los 165° años.
“SE CREA EL DEPARTAMENTO»
“Hasta la fecha de creación, el actual territorio del departamento de Florida estaba unido a los actuales departamentos de San José y de Flores o Porongos, de acuerdo a lo establecido en la primera división departamental concretada por José Artigas en 1816.
Muchos factores incidieron para que los pobladores de Florida aspiraran a tener su “departamento propio”.
El primer paso se concretó en el propio nacimiento institucional de la joven Nación, en tanto la primera Constitución
del Estado Oriental del Uruguay, jurada el 18 de julio de 1830, subdividía el territorio en 9 departamentos.
No debe haber incidido poco en el espíritu de quienes reclamaban el “nuevo departamento”, el hecho histórico de que la Villa de la Florida haya sido sede de aquel Gobierno allí instalado y del cual emanara la “Declaratoria de la Independencia Nacional”, el 25 de agosto de 1825.
También pesaron razones prácticas ya que los pobladores del campo, los pueblos y las villas existentes, debían correr
sus trámites legales y sus obligaciones administrativas de pago de impuestos en los organismos públicos instalados en la Villa de San José de Mayo, entonces capital del enorme departamento.
A ello se sumó el aumento de la población, la aparición de caseríos y los progresos en el trabajo rural, tanto en ganadería como en agricultura.
Es así que un grupo de vecinos de Maciel y Sarandí elevó un petitorio al Presidente de la República, Don Gabriel Pereira, expresando:
“Al Excmo. Gobierno de la República Oriental del Uruguay respeto que se requiere nos presentamos y decimos: Que con motivo de la oposición hechas por las autoridades de San José en esta sección a las de Florida por creencias de pertenecer a San José, nuestros intereses sufren atrasos de suma importancia por estas contrariedades que vemos a cada paso, llenos de obstáculos por las medidas tomadas por cada departamento
y por consiguiente siendo como debe decir, tanto por la localidad del punto como en beneficio de nuestros intereses el derecho a la Florida. Pedimos que el Superior gobierno por ley, haga saber a las autoridades de San José, haga saber, que nosotros los vecinos queremos pertenecer en derecho a la Florida porque tenemos el recurso más inmediato y no nos es tan perjudicial a nuestro interés, y ser más bien ordenada nuestra administración de Justicia y por tanto V.E. se dignará tener en conocimiento nuestros alegatos en oposición a San José, y se servirá decretar como lo solicitamos.Por ser de Justicia. Diciembre 4 de 1855. Lino E. Pereira; Ramón Guzmá; Mateo Nunes. A ruego de Don Juan Flores, Juan Rodríguez. A ruego de Don José A. Morales, Martín C. Martínez. A ruego de Don Juan B. Chávez, Antonio
Almada, Marcos Núñez. A ruego de Luis Castro, Leonardo Islas.
A ruego de Manuel Ansina, Isidro Caballero, José E. Martínez. A ruego de Francisco Floriano, José E. Martínez. A ruego de Manuel Guerrero, Leonardo Islas. Albulquerque Hijos. A ruego de Don Luciano Pereira, Lino E.
Pereira. A ruego de Don Luciano González, Marcos Núñez. A ruego de Ambrosio Martínez, Leonardo
Islas. A ruego de Marcos Navas, Isidro Caballero. A ruego de Isidro Monjes, José E. Martínez. Pedro Guerrero. A ruego de Saturnino Baigorria, Pedro Guerrero. A ruego de Saturnino Recoba, José Albulquerque. A ruego de J. D. Paravigari, Antonio Alvarado. A ruego de Julián Núñez, Antonio Alvarado. A ruego de Nicanor Núñez, Martín
C. Martínez. Eladio Irigaray. Marcelino Machado. J. Goñi González, Manuel Rivas, Juan Rodríguez. Carlos Rodríguez.
Dionisio Lino Pereira. A ruego de Regino Martínez, Eladio Irigaray. Adolfo Píriz. A ruego de José Casal, Manuel Rivas. Juan Delgado. A ruego de Victorio Lemos, Carlos Rodríguez. Por José Rosas González, Dionisio
Lino Rodríguez. A ruego de Juan Bentos, Andrés Eladio. José M. de León. A ruego de Francisco Domínguez, José M. de León. Por Máximo Caseros, José M. de León. Por Rafael Caseros, José M. de León. A ruego de Cándido Artigas, Cesáreo Podestá, Agustín Rabella. Andrés Elordi. José Domínguez, Gerónimo Iriondo. Cesáreo Podestá”.
(Textual de Carpeta Nº 17 de 1856 del Archivo de el Senado de la República).
El gobierno pasó el asunto a la Cámara de Representantes que, con fecha 2 de julio de 1856, votó el proyecto presentado por la Comisión de Legislación previo informe verbal del Sr. Vázquez aconsejando la creación del departamento.
Aprobado el proyecto pasa al Senado que, en su sesión del mismo mes, lo aprobó tal como venía de diputados, con un informe realizado y firmado por el primer historiador nacional y senador Juan Manuel de la Sota, señalando que:
“La Comisión de Legislación se ha impuesto el Proyecto de decreto sancionado por la Honorable Cámara de Representantes el día 2 del corriente mes (julio) en que se declara la creación del Departamento de Florida, segregándolo del de San José, toda la jurisdicción ordinaria que desde su fundación en Febrero de 1805 le fue concedida a la jurisdicción del Pintado, hoy día de la Florida y a la verdad que esta población, salubre sin duda, es un grado superior los demás Departamentos de campaña, pues cuenta mayor número de hombres que llegan a la longevidad, ha prosperado su riqueza territorial por la feracidad de sus campos, a la par que su población no sólo ha rivalizado con el pueblo de San José, cabeza de Departamento, sino que le ha excedido, según se ve en el censo estadístico que por orden de la superioridad se levantó en diciembre de 1855, pues cuando San José en su jurisdicción ordinaria no contenía sino 6622 habitantes, la Florida tiene 5.795; constatando del mismo censo que en ganados de toda especie, tiene doble suma de valores de lo que posee San José”.
Este progreso de población y de riqueza demanda la pronta atención de autoridades locales que inmediatamente contribuyan al desarrollo de los elementos de prosperidad que encierra en la extensión de más de 500 leguas cuadradas, en que se hace ineficaz la influencia de las autoridades locales que se hallan establecidas en proporción de 125 leguas cuadradas por cada un Comisario de Policía y un Juez de Paz, dependiendo éstos del Juzgado ordinario que ya tiene la Florida y aquellos del Jefe Político residente en San José. Por el Artículo 17 de la Constitución, se debe elegir un Representante por cada 5.000 almas: lo que hecha la declaración de erigir la Villa de la Florida en cabeza de un nuevo departamento, produce la necesidad de que allí resida un Jefe Político, con arreglo al artículo 115 de la Constitución y también el establecimiento de una Junta Económico-Administrativa a los objetos designados en el artículo 122 de dicho Código y es por ello que la Honorable Cámara de Representantes previene en el artículo 30 del citado Decreto, que el Poder Ejecutivo dicte las disposiciones necesarias en la debida oportunidad.
Si algún inconveniente pudiera presentarse para la erección, en la actualidad, de este nuevo Departamento, sería tan sólo el de la escasez de recursos pecuniarios en que se encuentra el Erario público; más esto no debe atenderse ante las prescripciones institucionales; ante la necesidad que se palpa; ante la justicia con que reclaman los vecinos de la Florida; ante la exigüidad del sacrificio por la inmensidad de los bienes que debe producir; y sobre todo, ante la abnegación y patriotismo con que se disponen a proceder todos esos mismos vecinos, costeando la Policía por el tiempo que el gobierno no puede organizar la recaudación de las rentas.
Así es que la Comisión de Legislación no trepida en aconsejar a V.H. la sanción del Decreto remitido por la Honorable Cámara de Representantes. Con tal motivo, saluda a V.H. con la debida consideración (Fdo): Juan Manuel de la Sota”.
Vuelta la ley al Poder Ejecutivo, este la promulgó al día siguiente, el 10 de julio de 1856 – Ley Nº 493.
Primeras autoridades
Al crearse el departamento se nombran las primeras autoridades. Recordemos que tales designaciones eran realizadas, de acuerdo a la constitución vigente, por nombramiento directo del Poder Ejecutivo. Los primeros gobernantes del departamento de Florida fueron: Senador: Dr. Emeterio Regúnaga. Representantes: Bernabé Caravia, Juan D. Jackson y Felipe Irureta. Jefe Político: Cnel. Faustino López. Junta Económico Administrativa: cura Párroco Dr. Fernando Magesté (presidente), Felipe Irureta, Domingo León Costa, Dr. José María Silva y Cnel. Faustino López.
Los límites y sus cambios
Al crearse el departamento se le asignan los límites pero, en el transcurso de los años, éstos sufrirán cambios a fin de cederle territorios a departamentos vecinos.
Para poder analizarlos sugerimos a ustedes los distingan en este mapa realizado por el maestro Fernando González.
1856
Los primeros límites fueron consagrados en la Ley Nº 561 recién el 23 de octubre de 1857, estableciéndose que por el Norte los componen los arroyos Hornos y Sauce de Villanueva y Río Yí; por el Este la Cuchilla Grande y el Arroyo Casupá; por el Sur los ríos San José y Santa Lucía; y por el Oeste el río San José y los arroyos Carreta Quemada
y Maciel.
1873
La primera reducción territorial se impone por Ley el 14 de julio de 1873. Florida cede a Durazno una franja de territorio a fin de facilitar la ampliación, hacia el sur, del ejido de la ciudad capital de ese departamento.
Los límites del Norte pasan a ser: Río Yí, Arroyo Batoví y Arroyo Sauce de Villanueva.
1875
La segunda reducción del territorio del departamento de Florida se concreta por Ley del
23 de octubre de 1875. En este año se produce el mayor quite de terreno a nuestro departamento.
Así cambian los límites al Oeste, los que pasan a ser: Arroyo de la Virgen, Cuchilla del Pintado y
Arroyo Maciel.
La franja de territorio que se cedió a San José cumplió con regularizar una situación reclamada como injusta por la
administración comunal del vecino departamento, en tanto se trató de terrenos de labranza y pastoreo que abastecían a la muy cercana ciudad de San José.
La injusticia señalada estribaba en que estos productores comercializaban su producción de la ciudad de San José pero
debían cumplir sus obligaciones tributarias en el departamento de Florida.
1879
La tercera y última reducción de territorio del departamento se realiza por decreto y no por ley.
Para conformar la 4ª. sección judicial de Lavalleja se fijan nuevos límites en el Este: Cuchilla
Grande, Arroyo Chamamé y Arroyo Casupá.