El conflicto en una empresa de Fray Marcos está tomando ribetes inesperados. Ahora el propietario de la firma denunció policialmente al sindicato.
De acuerdo a la información oficial aportada por la Jefatura de Policía de Florida ante la seccional 2da. De Fray Marcos se presentó una persona de 63 años denunciando que el sindicato UTAP no le permitió ingresar a la Granja Naturaleza ya que se suscribió un acuerdo que establece que éste último no podía ingresar a la misma, considerando que se estaba violando el derecho de propiedad. El tema pasó a la órbita de la Justicia.
Mientras tanto el conflicto se mantiene por el envío al Seguro de Paro de al menos tres trabajadores y para el viernes está prevista la presencia de una delegación del PIT CNT.
PROTECCIÓN, IGUALDAD, TRABAJO y PROCESO LABORAL
El Editorial del N° 235 de esta revista celebraba la aprobación de la ley 18.572 que reintegraba al ordenamiento jurídico nacional un proceso laboral autónomo, célere y apropiado a la solución de los conflictos individuales de trabajo. Asimismo, llamaba la atención sobre la imperiosa necesidad del concurso de todos los actores (jueces, funcionarios, autoridades judiciales, abogados, etc.) en la puesta en funcionamiento del nuevo sistema.
Sin perjuicio de retomar esa evaluación práctica cuando haya transcurrido un tiempo prudencial de aplicación, parece pertinente llamar la atención ahora, sobre las bases constitucionales del relevante cambio traído por la nueva ley.
1. Protección
El artículo 53 de la Constitución establece que “el trabajo está bajo la protección especial de la ley” del mismo modo que el art. 7 hace anteceder la protección del trabajo sobre la de la propiedad. Trátase de un mandato de fuerza incomparable con cualquier otro similar contenido en el texto de nuestra carta. No hay en ella otro mandato que ordene a la ley la protección “especial” de un derecho o bien jurídico.
Está claro, además, que esta superlativa protección del trabajo ordenada por la Constitución no se limita al aspecto sustantivo, sino que incluye -por razones de lógica y porque no hay ninguna salvedad o exclusión- a los mecanismos
de garantía de tal protección. Alcanza y condiciona necesariamente a los sistemas de los cuales depende que la protección exista y sea efectiva, entre los que destacan la Justicia del trabajo y el proceso laboral.
Así, el principio protector propio del Derecho sustantivo laboral, penetra inevitablemente al Derecho adjetivo laboral. El Derecho laboral procesal no puede ser sino tuitivo. Si no lo es -y cuando no lo es-, pierde su sentido y no cumple su función, violando el artículo 53 de la Constitución.
2. Desigualdad compensatoria
Así, la protección del trabajo exige un replanteamiento de la versión tradicional del principio de igualdad. En Derecho del trabajo la igualdad no se supone, como en Derecho civil; el Derecho laboral constata la desigualdad real e intenta corregirla y aminorarla. En palabras de COUTURE, el tradicional “principio de igualdad ante la ley es una simple suposición jurídica”, por lo cual es necesario compensar la desigualdad real también en el proceso, de tal modo que el propósito del Derecho procesal del trabajo debe ser el de “evitar que el litigante más poderoso pueda desviar y entorpecer los fines de la Justicia”.
En el proceso laboral, el principio de igualdad, que nace del mandato constitucional de protección del trabajador, es el de la “desigualdad compensatoria”. Esta deriva del principio protector, es decir, de la propia razón de ser del Derecho laboral, condicionando inevitablemente a su rama adjetiva, que busca compensar la desigualdad real, creando desigualdades de signo contrario.
En consecuencia, por mandato constitucional, el proceso laboral no puede sino ser protector y compensador de desigualdades. Si no lo fuera, caería en la ineficacia y en la inconstitucionalidad.
De ahí una serie de instituciones desiguales del Derecho laboral procesal, algunas recogidas en la ley 18.572 y otras lamentablemente no.
DERECHO LABORAL
TOMO LIII – N° 237 ENERO – MARZO 2010
Revista de doctrina, jurisprudencia e informaciones sociales
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En primer lugar, es cierto que se formulo una denuncia policial, y que el motivo de la presente fue no solo por no permitir a su dueño a ingresar a su propiedad, sino además porque el el sindicato no permitió el ingreso de otros trabajadores a ingresar a trabajar en el lugar.
En nuestro País, si bien un sindicato tiene derecho a adoptar medidas, están no pueden afectar el derecho de propiedad, como tampoco puede afectar el derecho de otros trabajadores de ingresar a trabajar.Sin embargo, ninguno de los dos derechos, propiedad y trabajo, fueron respetados por el sindicato.
Todo debe ocurrir de acuerdo a lo que dice la ley, y en esta se consagra el derecho a la huelga, el derecho a la propiedad y el derecho al trabajo, por tanto si alguno de dichos derechos no se respeta, se puede pedir el auxilio de la policia como de la justicia, y es de mi conocimiento que la empresa tuvo que recurrir a la justicia, y esta le dió la razón, por una sentencia del Juzgado de Florida.
Tambien es de mi conocimiento que a raíz de la medida de ocupación que realizó el sindicato, se produjeron daños a la propiedad, así como la pérdida de producción, lo cual debió ser evitado por quienes realizaban las medidas, por ello, la justicia le dió la razón a la empresa.
En definitiva, considero que se deben respetar todos los derechos, el de los trabajadores que tomaron la medida, el de los trabajadores que no la tomaron y quisieron trabajar y no pudieron hacerlo, y el derecho de propiedad; si no fuere así, donde vamos a parar, pasaríamos por alto lo que dice nuestra Constitución como la ley.
SIEMPRE SE DEBE RESPETAR LO QUE ORDENA «EL DERECHO», como dijo nuestro ex-presidente, Tabaré Vazquez, » DENTRO DE LA CONSTITUCION TODO, FUERA DE ELLA NADA».
En definitiva es lamentable que se vivan este tipo de hechos, es una aberración que nuestros legisladores y gobernantes consagren derechos, y no preparen a las partes, tanto al sindicato como a los patrones, para que puedan entenderse de la mejor forma, PORQUE HAY ALGO QUE TENGO MUY CLARO, hay SINDICATOS y SINDICATOS, y HAY PATRONES y PATRONES, no se puede METER TODO EN LA MISMA BOLSA.
Soy uruguayo de pura cepa, amo a mi país, lucho en el día a día por mí familia, por mis amigos, y trato permanentemente en hacer el bien, claro esta que no soy imperfectible, muy por el contrario cuando cometo errores evoco a Dios para ser perdonado, PERO CREO QUE DEBEMOS RESPETARNOS LOS UNOS A LOS OTROS, y entre TODOS SALDREMOS ADELANTE.
Mi humilde opinión, que podrá no compartirse, y aceptable sea.
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