El Censo 2011 comenzó hoy en todo el país. Foto: diario El País.

Pese a la poca difusión publicitaria en el interior del departamento, comenzó el Censo 2011 en Florida y en todo el país. «¿Qué pasará con mis datos personales cuando hagan el censo? ¿Debo dar mi nombre?» son las preguntas que planteó en las últimas horas una artículo del diario El País, que reproducimos a continuación.

«Hoy se están haciendo miles de uruguayos. El Instituto Nacional de Estadísticas garantiza la confidencialidad y pide que se dé el nombre. Las dudas en cuanto a la confidencialidad de los datos personales son una inquietud compartida por miles de personas. Las consultas sobre este punto se multiplicaron por estos días. Incluso un diputado se dispone a llamar a la Comisión de Hacienda a las autoridades del Instituto Nacional de Estadística (INE) para que expliquen cómo será el manejo de datos. Estas dudas motivaron una respuesta pública del INE que ayer, mediante un comunicado, explicó qué normas regulan la confidencialidad y recomiendan, asimismo, a los ciudadanos que brinden su nombre a los entrevistadores de Censos 2011. En la misma línea se encamina la idea de iniciar la encuesta nacional en la casa del presidente José Mujica y su esposa la senadora Lucía Topolansky, que serán los primeros en dar el ejemplo. Hoy a las 9 de la mañana, entonces, comenzó oficialmente el censo en la chacra de Rincón del Cerro y continuará durante todo septiembre.

ARGUMENTOS. «Al momento de abrir el cuestionario correspondiente al Censo de Población, lo primero que se hace es listar los nombres de todas las personas que residen habitualmente en la vivienda que se está censando», explica el INE. El censista, que irá debidamente identificado -llevará una gorra, un chaleco y en él un carné identificatorio- tomará nota de este primer dato. El organismo indica que, si bien la ley que rige al Sistema Estadístico Nacional (Ley N° 16.616) no obliga al ciudadano a dar su nombre, es recomendable que lo haga. Y esgrime cuatro argumentos para ello: garantizar que no se omite a ningún integrante de la familia; identificar más claramente los vínculos de parentesco; «no es lo mismo preguntar sobre el trabajo o la educación o lo relativo a fecundidad a Noelia, que si lo referimos a la persona 3», argumenta el INE; por último el uso del nombre evitará errores si la persona es reentrevistada por personal de la Encuesta Nacional de Evaluación Censal. «Al momento de procesar la información el campo del nombre se elimina y no pasa a formar parte de los campos que se preservan en la base de datos para la generación de tabulados e indicadores», señala el INE. En el comunicado, el organismo recuerda, asimismo, que toda su actividad está regulada por el secreto estadístico previsto en la ley. «Esto significa que el INE o cualquier otro organismo integrante del Sistema Estadístico Nacional, sólo puede divulgar información agregada y desidentificada», afirma. De todos modos, INE aclara que si el entrevistado lo desea puede dar un nombre de fantasía o supuesto, pero el entrevistado deberá recordarlo a lo largo de toda la entrevista, e incluso en futuras entrevistas de evaluadores censales. DIPUTADO. El diputado nacionalista Jorge Gandini dijo a El País que convocará al INE a la Comisión de Hacienda, debido a todas estas dudas. «Hemos recibido este fin de semana cantidad de consultas y preocupaciones de la gente en relación a los datos personales que tienen que aportar para el censo. Estuve repasando y averiguando, y en otros censos efectivamente se pedía el dato personal pero nunca se procesaba, quedaba en el papel. En este caso los datos personales van a formar parte del banco de datos. Eso tiene a mucha gente preocupada porque no se sabe el manejo que puede llegar a tener eso», dijo Gandini. «Hay gente preocupada de hasta dónde pueden llegar esos datos, con el BPS, con DGI, ya sea de terrenos baldíos, de casas vacías y demás», agregó el diputado opositor. SECRETO ESTADÍSTICO La Ley N° 16.616 de Sistema Estadístico Nacional, del 20 de octubre de 1994, regula toda la actividad del INE. El Artículo 3° de esta norma establece: «El secreto estadístico obliga a tratar los datos individuales proporcionados por la fuente de información con la más absoluta confidencialidad, de forma tal de no revelar la identificación de dichas fuentes». El Artículo 14° establece: «Todas las personas físicas o jurídicas, las personas públicas no estatales y los organismos públicos están obligados a aportar los datos que les sean requeridos, con fines estadísticos». El Artículo 16° dice: «Los datos individuales aportados con fines estadísticos no pueden ser utilizados con otros fines, ni aún mediando solicitud expresa del informante». Son infracciones y se sancionan con multas de entre 20 a 50 UR: negativa u omisión a brindar datos con fines estadísticos, dar datos no ajustados «a la verdad material», suministrarlos fuera de los plazos establecidos, no subsanar inconsistencias en los datos aportados.