Fue descubierto por la madre de una de de ellas, según confirmó a FloridAdiariO el Jefe de Policía de Florida, Enrique Chavat.

A.R.C.G. De 32 años se encuentra en prisión por el delito. Vea la nota con el Jefe de Policía.

El profesor de la materia de biología, contactaba principalmente por internet y por mensajes de texto a las menores desde hacía por lo menos dos años. Las identificaba desde su profesión como docente, pero no necesariamente eran sus alumnas y si bien la policía prefirió no relacionar a los centros, fue en estos lugares donde hizo los primeros contactos.

Una de las cuatro menores a las que involucró tenía sólo 12 años cuando la contactó. El resto, entre 14 y 16 años.

CORRUPTOR. Debido al tiempo por el cual realizó el delito, se estableció que A.R.C.G, aplicaba un abuso psicológico de manipulación tendentes a obtener la sumisión de las menores hacia los que había sentido algún tipo de inclinación o apetencia sexual.

Tal como en otros casos similares, el hecho de acercarse a menores se explica porque es mucho más fácil vencer cualquier tipo de resistencia emocional, sumado a la retribución o promesa de retribución, que en esta caso oscilaba entre los 300 y los 500 pesos.

Según la psicología el abuso son actitudes y comportamientos que realiza un adulto (generalmente varón) para su propia satisfacción sexual, con una niña, niño, adolescente, adulto o su propia pareja.

Cuando el abusado es un niño o adolescente, el agresor emplea la manipulación emocional como chantajes, engaños, amenazas, violencia o, como en este caso, también remuneración.

Eran prácticamente niñas”, dijo Chavat al respecto.

Los artículos para el profesor

Art. 54

(Reiteración real)

Al culpable de varios delitos, no excediendo el número de tres, cometidos en el país o fuera de él, se le aplicará la pena que corresponda por el delito mayor aumentada en razón del número y gravedad de los otros delitos, pero sin que el aumento pueda exceder de la mitad de la misma pena, salvo que tales delitos se hubieren ejecutado en el término de cinco años a partir del primero, en cuyo caso el aumento puede llegar a las dos terceras partes.

Art. 60

(Concepto del autor)

Se consideran autores :

Los que ejecutan los actos consumativos del delito.

Los que determinan a personas no imputables o no punibles a cometer el delito.

Art. 4

(Ley 17.815)

(Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo).- El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.

Es importante, considerar que una conducta es abusiva, cuando es vivida y sentida de este modo por la persona, cuando es mirada o tocada de un modo que la hace sentirse intimidada. La victima nunca es culpable. El agresor, siempre es el responsable”.

De acuerdo a los estudios sobre estos casos, el violador, no siempre son unos “viejos verdes», como se le denomina habitualmente. Suelen ser, como en este caso, personas normales, respetadas, incluso que aparentan firmes valores morales o religiosos, o ambos.

Como por ejemplo, el padre, tío, primo, hermano, padrastro, abuelo, vecino, dirigente juvenil, maestro, profesor, guía espiritual, religioso o medico”, se cita en un estudio psicológico.

Para el caso, se trata de un docente floridense, bien reconocido en su área y gestor en áreas de ciencia, y profesor en diferentes instituciones que pocos hubiesen llegado a relacionar con este tipo de hechos.

A.C. está ahora procesado con prisión por la presunta comisión de reiterados delitos de retribución a menores para ejecutar actos sexuales en calidad de autor. Su pena, de acuerdo al código penal, en los artículo 54 y 60 podría ser de varios años, incluso más de doce.