El policía retirado Ricardo Zabala fue procesado como cómplice en el homicidio del maestro floridense Julio Castro. El oficial, que detuvo a Castro, «sabía» que con esa acción «aportaba a una situación ilícita que podía ser la más grave: la muerte», dice parte de la resolución judicial.

Aunque todavía no se pudo determinar quiénes fueron los autores materiales del homicidio de Castro, el juez Juan Carlos Fernández Lecchini ordenó el primer procesamiento con prisión en el marco de la causa que indaga el caso del maestro y periodista detenido en agosto de 1977 y cuyos restos fueron ubicados el año pasado en un predio contiguo al Batallón 14 de Toledo.

A pedido de la fiscal Mirtha Guianze, el magistrado imputó al comisario inspector (r) Ricardo Zabala como «cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado».

Zabala, junto con el militar Julio César Barboza (quien no fue responsabilizado penalmente) y otro militar que no ha podido ser identificado, detuvo a Castro el 1° de agosto de 1977 en la zona de Rivera y Soca, en el marco de un operativo del Servicio de Información y Defensa (SID).

Zabala y Barboza trasladaron a Castro hasta una casona ubicada en avenida Millán y Loreto Gomensoro que oficiaba como centro de detención clandestino del SID.

Los efectivos dejaron a Castro en ese lugar y se retiraron. El juez Fernández Lecchini y la fiscal Guianze no pudieron establecer quién dio la orden de detener a Castro, ya que existen dudas sobre si fue el coronel (r) Juan Rodríguez Buratti (quien se suicidó en 2006) o el teniente coronel (r) José Gavazzo.

Zabala dirigió el operativo que derivó en la detención de Castro, cosa que fue reconocida por el propio policía. “Sabía que integraba, en el SID, el aparato de las Fuerzas Conjuntas y que la guerra no era limpia. Cualquier afirmación en contrario es pueril, inverosímil y desmerecedora del relato».

Y así, «sabía que colaboraba a una privación antijurídica de libertad» que «aportaba a una situación ilícita que podía ser la más grave: la muerte (de Castro)», explica el juez.

«Los métodos de la represión contra la guerrilla obviamente no fueron lícitos y no estaban permitidos ni por la Constitución ni por las leyes ni por la normativa internacional que regía respecto de Uruguay», agrega el magistrado.

Sin embargo, el juez sostiene que Zabala «no merece» ser penado como autor del homicidio de Castro sino como cómplice. Y recuerda que el policía revistó en el SID solo durante un año, por lo que «no tuvo un notorio papel» en la represión.

El juez Fernández Lecchini concluyó que no existen las pruebas necesarias que permitan procesar también a Gavazzo, como lo había pedido la fiscal Guianze.

El magistrado señala que Gavazzo «miente» cuando al declarar dijo desconocer la existencia de la casona en avenida Millán y Loreto Gomensoro, la cual afirmó que supo de su existencia por la prensa.

De todos modos, el juez explica: «El indicio de personalidad de Gavazzo, de capacidad moral de disponer de la libertad y más, de los enemigos, no permite concluir que en el caso concreto de Castro hubiera realizado esa disposición».

El juez también argumenta los motivos por los que entiende que el homicidio de Castro no prescribió, tal como lo plantearon la defensa de los militares indagados.

En un extenso escrito se señala entre otras cosas que “existe una jurisprudencia que sostiene que los delitos de lesa humanidad son tipificables hoy a pesar de no estar escritos en la década de los setenta».

Además de citar jurisprudencia internacional, el juez señala que el caso debe juzgarse en virtud del decreto del Poder Ejecutivo de junio de 2011 que anuló los actos administrativos en los que se aplicó la ley de Caducidad y también la ley aprobada a fines del año pasado que declaró imprescriptibles los delitos de la dictadura. 

INDAGAN POR BATALLÓN 14. Indagan por Batallón 14. El juez Fernández Lecchini, en la misma resolución dispuso el inicio de una investigación respecto a los responsables de enterramientos en el Batallón 14 de Toledo, donde fue hallado el cuerpo del maestro Julio Castro.

 

En base a El País y resolución judicial