diario ocupadoEl fallo de la Justicia indica que el director de El Heraldo despidió a su empleada “como consecuencia de un acto discriminatorio”, impidió “la posibilidad de llegar a algún acuerdo entre las partes, lo que motivó que los trabajadores se declararan en conflicto y su “actitud (…) fue claramente violatoria de la libertad sindical, no existiendo causa razonable que justifique su actuar”.

La sentencia definitiva de primera instancia de la Dra. Rossana Re Fraschini, Juez Letrado en la acción de amparo de Antonia Alayón contra Álvaro Riva y El Heraldo, y a la cual accedió FloridAdiariO, resolvió la reinstalación de la trabajadora y la nulidad del despido parcial.

Según el fallo, hay un “actuar ilegitimamente manifiesto de los demandados al despedirla parcialmente (a Alayón) como consecuencia de un acto discriminatorio, por su activa participación en la formación del sindicato y delegada sindical del SAG en Florida, solicitando se declare la nulidad de dicho acto y en su mérito se disponga la reinstalación o resposición en su puesto de trabajo y el pago de los jornales caídos”, indica parte del considerando de la magistrada actuante en el caso.

CONTRADICCIONES Y FALTA DE PRUEBAS. El procedimiento del despido de la trabajadora resultó falto “de una explicación razonable” y marca que se trata de un acto “antisindical”.

Y es que en este aspecto, El Heraldo indicó que se le comunicó a la trabajadora que no se prorrogaba su contrato el 25 de octubre de 2013 pero “no cumplió con la carga de probarlo”.

La Justicia señala que el documento de constancia de la baja de actividad “tiene fecha 28 de octubre de 2013”.

Si bien figura la fecha de egreso el día 25 de octubre, es decir, con retroactividad, la demandada (El Heraldo) no dio una explicación razonable de la misma”.

Allí, surge una contradicción: “La testigo declara que el estudio contable le dio de baja el día 28 (…) Sin embargo, la misma testigo declara que ya el 24/10 el director había tomado la decisión de no renovar el contrato por lo cual ella se los trasmitió a la trabajadora el día 25/10 a primera hora”.

Mientras que para la Jueza “no se explica la tardanza en comunicar la baja del estudio contable, cuando la decisión ya había sido tomada el día anterior” y además “pudo ofrecerse algún testimonio de algún integrante del estudio contable” por la dada de baja retroactiva “lo cual no aconteció”, la testigo de Riva admitió que incluso “la trabajadora se presentó y trabajó el día sábado 26 de octubre”.

En tanto, el resto de los testigos afirmó que se tomó conocimiento del despido parcial el día 28 de octubre, al momento de celebrarse la reunión bipartita entre la empresa y el sindicato.

Por lo tanto no ha sido acreditado que la comunicación a la trabajadora de la rescisión del contrato haya acontecido el día 25 de octubre, como lo afirma la demandada”.

Allí, surge la primera conclusión, indicándose que“se pretende se anule el despido parcial de la actora (Alayón) por tratarse de un acto antisindical”.

MÁS ERRORES, MENOS PRUEBAS. La Justicia aclaró en la sentencia que no se cuestionó que Alayón “revista la calidad de dirigente sindical y confundadora del sindicato SAG Florida” y que, El Heraldo, resolvió no prorrogar por segunda vez el contrato a término “en virtud de haberse evaluado la inconveniencia de que una misma persona desempeñe dos tareas diferentes (en el caso de cadete y vendedora promotora)”.

También se justificó el despido porque Alayón “carece de capacitación y aptitud natural para las ventas (habiendo tenido inconvenientes con algunos clientes) y sus carencias en el manejo de las planillas de Excel”.

Una vez más, las afirmaciones fueron refutadas por la Justicia en base a las declaraciones y la falta de elementos que probaran los hechos.

“En primer lugar cabe precisar que en el cláusula V del contrato agregado se establece que si no se da el aviso de no prórroga o se da con una anticipación menor a 30 días, el contrato se prorroga por un término igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo”, se indicó.

“Si se había decidido no prorrogar el contrato debió realizarse el aviso con 30 días de anticipación, lo cual no aconteció. Máxime, si, como declara la testigo (de Riva) la primera prórroga acontecida en junio de 2013, ocurrió, en parte, por un error suyo, al no advertir a tiempo la fecha de término del contrato”, agrega Re Fraschini.

Tampoco se acreditaron las inconductas sobre Alayón a la hora de vender avisos. “Fácilmente se habría logrado, ofreciendo el testimonio de los clientes referidos y no únicamente la declaración de una empleada de confianza como la Sra. citada como testigo.

Tampoco surge acreditada la dificultad en el manejo de la planilla Excel. Además no se manifestó ni se probó que ya no subsistan las causas que originaron el contrato ni la materia de trabajo”, detalla la magistrada.

EL SINDICATO. Ante la Justicia también quedó demostrada la molestia de Riva con el sindicato. Laura Gil y Nicolás Segredo “afirman que una vez notificado el empleador de la formación del sindicato los reunió y les manifestó que a partir de ese momento las reglas del juego habían cambiado y que, el relacionamiento, iba a ser otro, en clara demostración de su descontento con la sindicalización”, se apuntó.

Según estos testigos “el relacionamiento comenzó a deteriorarse, traduciéndose en la aplicación de las sanciones, modificando la política de adelantos de los sueldos, aumento de sueldos a dos trabajadores no sindicalizados, despido parcial de la actora y envío al seguro de paro a estos testigos, ambos activo dirigentes sindicales”.

LOS EDITORIALES. Los editoriales de Riva también pesaron en el fallo y dan cuenta de que, además, sus actitudes propiciaron el conflicto. “Las publicaciones obrantes demuestran un duro enfrentamiento entre la demandada y el SAG. Inclusive, en las oportunidades que se solicitó la reunión en la Dinatra (7 y 14 de noviembre) nunca compareció personalmente el Sr. Riva, director de El Heraldo, impidiendo de esa manera la posibilidad de llegar a algún acuerdo entre las partes, lo que motivó que los trabajadores se declararan en conflicto”.

De esta manera, “es fácil concluir que la empresa aprovechó el cercano vencimiento del plazo del contrato a término para despedir a la actora (Alayón), promotora y dirigente de la incipiente organización sindical.

La actitud de la empleadora fue claramente violatoria de la libertad sindical, no existiendo causa razonable que justifique su actuar”, se agrega.

“En consecuencia, se declarará nulo el despido parcial de la actora , disponiéndose su reinstalación a su puesto de trabajo y el pago de los jornales caídos desde el 28.10.2013”.

En este aspecto, Re Fraschini aclaró que “si bien es cierto que la actora se encuentra con licencia médica desde el 28.10.2013 y hasta el 30.11.2013, debe señalarse que en la medida que la empresa le dio la baja del BPS el 28.11.2013 con retroactividad al 25.11.2013 la trabajadora dejó de percibir el correspondiente subsidio por enfermedad, monto que deberá considerarse jornales caídos”.

Por otro lado, y debido a que el local de la empresa demandada se encuentra ocupado por el SAG Florida desde el 22.11.2013 “no se deberán jornales caídos posteriormente al 30.11.2013 sino a partir de que cese la ocupación y hasta el efectivo reintegro de la trabajadora a su puesto de trabajo”.

El fallo termina declarando la nulidad del despido parcial y dispone la reinstalación en el puesto de trabajo, en forma inmediata.

Según explicó el Dr. Ernesto Noria, abogado representante de los trabajadores, el fallo tiene efecto no suspensivo, es decir, debe cumplirse de inmediato.