La Operación denominada “Canil” comenzó hace más de seis meses en forma conjunta con Fiscalía de 2do Turno realizando diferentes trabajos de investigación, vigilancia y análisis de diferentes fuentes de información.

En el mes de setiembre se procedió a la detención de un masculino mayor de edad, en la ciudad de Florida el cual dentro de sus pertenecías poseía 40 gramos de pasta base, donde con las pruebas obtenidas, en audiencia judicial se dispuso “la condena de C.M.T.S de 30 años de edad como autor penalmente responsable de un delito continuado de ofrecimiento en venta o negociación de sustancia estupefaciente (pasta base de cocaína) a la pena de tres años y siete meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo”.

En el transcurso de los días siguientes se continuó con la investigación y el día de ayer, se procedió a dar ejecución a la Operación, realizándose 13 allanamientos, de los cuales 2 fueron en la ciudad de Montevideo, 10 en nuestra capital departamental y 1 en la localidad de 25 de mayo; contando con el apoyo de la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, la Dirección Nacional Guardia Republicana, Unidad K9, la Unidad Aérea de la Policía Nacional, la Jefatura de Policía de Durazno, como así también se utilizó un dron perteneciente a la Jefatura.

En dichos allanamientos se logró la incautación de:

  • Sustancia estupefaciente (pasta base de cocaína)
  • Sustancia estupefaciente (marihuana)
  • Aproximadamente $60000 (sesenta mil pesos uruguayos) en billetes de baja denominación.
  • 284 (doscientos ochenta y cuatro) dólares americanos
  • 3 (tres) cartuchos de calibre 357
  • Cartones de cigarrillos de diversas marcas
  • 3 (tres) armas blancas tipo corte carcelario
  • Equipos celulares.

Con lo obtenido, en las últimas horas de la tarde de ayer se llevó a cabo audiencia en Juzgado Letrado de Florida de 1er. Turno donde se dispuso la condena de:

  • Un adolescente para quien se dispuso admitida la formalización de la investigación iniciada por Fiscalía Letrada Departamental de 2do Turno, por la presunta comisión como autor de una infracción gravísima a la ley penal calificada como un delito continuado de violación a lo dispuesto en el artículo 31 y 35 del decreto ley 14294 y modificativas en la modalidad de comercialización de pasta base de cocaína, en calidad de autor; se dispone la privación cautelar de la libertad del adolescente hasta el dictado de la sentencia definitiva en dependencias de INAU.
  • La condena de una mujer de 55 años de edad y de Y.N.T.S de 35 años de edad, como autoras penalmente responsable de un delito continuado de violación a lo dispuesto en el art. 31 y 35 del Decreto Ley 14294 y modificativas, en modalidad de comercialización de pasta base de cocaína, a la pena de tres (3) años de penitenciaría.
  • La condena de un hombre de 73 años de edad y de una mujer de 38 años de edad, como autores penalmente responsables de un delito continuado de violación a lo dispuesto en el art. 31 y 35 del Decreto Ley 14294 y modificativas, en la modalidad de depósito de pasta base, a la pena de tres (3) años de penitenciaría.
  • La condena de M.L.R.C de 28 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito continuado de violación a lo dispuesto en el art. 31 y 35 del Decreto Ley 14294 y modificativas, en modalidad de comercialización de pasta base de cocaína, a la pena de tres (3) años y cinco (5) meses de penitenciaria.
  • La condena de J.N.A.C. de 32 años de edad, como autora penalmente responsable de un delito continuado de violación a lo dispuesto en el art. 31 y 35 del Decreto Ley 14294 y modificativas, en modalidad de comercialización de pasta base de cocaína, a la pena de tres (3) años y un (1) meses de penitenciaria.
  • La condena de un hombre de 69 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito continuado de violación a lo dispuesto en el art. 31 y 35 del Decreto Ley 14294 y modificativas, en modalidad de comercialización de pasta base de cocaína, en reiteración real con un delito de tenencia no autorizada de municiones a la pena de tres (3) años y dos (2) meses de penitenciaria.