2013-11-22 16.14.24

E.M.M.

La jueza Rossana Re Fraschini dio un plazo de 24 horas para que se levante la ocupación del diario El Heraldo, calificando de “ilegítima” la medida adoptada por los trabajadores, por no haber sido tomada en una asamblea ni haberse “acudido gradualmente a otras” medidas tras la declaración del conflicto.  Fundamentó su decisión en el derecho de los trabajadores no afiliados al sindicato que no comparten la opción de la ocupación. Fue una decisión tomada “abruptamente”, adoptada “por una minoría”, indicó, calificándola además de “intolerante”. Aclaró que “esto y no otra cosa es lo que transforma a la medida adoptada en clara y manifiestamente ilegítima”, descartando la idea de una ocupación no pacífica.

Re Fraschini también entendió que se lesionó el derecho del empresario “al desenvolvimiento de su emprendimiento”. Incluso, sobre este punto, señaló “la eventual lesión de créditos de terceros que se verían afectados por la medida”, pudiendo en tal sentido “reclamar a quienes la adoptaron la reparación de perjuicios” que se hayan sufrido.

HIZO LUGAR. Después de 18 días de ocupación, y haciendo lugar a una acción de amparo presentada por el propietario de la empresa, Alvaro Riva Rey, junto a un grupo de funcionarios allegados (ver artículo ‘Pida patrón’) la jueza letrada de 2° turno, Rossana Re Fraschini, enfatizó en la necesidad de “un equilibrio de los derechos constitucionales de unos y de otros”, manejando en tal sentido textos de diversos jurisconsultos, como Martín Risso Ferrand, y también apelando a jurisprudencia consolidada.

“Si bien la huelga es un derecho consagrado constitucionalmente, también consagra la Constitución, sin establecer la prevalencia de unos respecto de otros, el derecho de los trabajadores a disentir, a no adherir a la medida y a desempeñar efectivamente la tarea correspondiente a su puesto de trabajo”, indicó la jueza en su fallo, aceptando previamente a la acción de amparo como “la vía natural y la única disponible para quien ha visto desconocidos y lesionados no menos de cuatro de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 7 de la Constitución». Éste establece que “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

Re Fraschini cita el texto “Las ocupaciones de los lugares de trabajo”, de Risso, en el que se manifiesta que “El problema de las ocupaciones no es si son prolongaciones del derecho de huelga o no (que no lo son), sino que es hasta dónde llega el derecho, o si quiere, dónde termina. Y aquí el tema, si bien es Derecho Laboral, se presenta además como un tema de Derechos Humanos. (…) Los derechos humanos tienen dos límites: los que surgen de ley formal y los que surgen de la existencia de otros derechos. Hay que buscar esos límites y armonizarlos”. En caso de “colisión de derechos”, indica Risso citando, a su vez, a Luis María Diez-Picazo, es necesario “evaluar las razones a favor de unos y de otros, a fin de hallar un punto de equilibrio”. Se aferra a jurisprudencia consolidada para apuntar que “un derecho limitado sería una concepción antisocial, por ello su necesidad de hacerlo compartible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores a esta última”.

Si bien la jueza señaló, haciendo referencia a lo que se desprende de las declaraciones (y coincidiendo con lo que estableció el fallo de la acción de amparo presentada por la trabajadora  Antonia Alayón), que hubo “medidas antisindicales”, consideró “intempestiva” la opción de ocupación “sin acudir gradualmente a otras que implicaran la suspensión para todos de la relación de trabajo, radicalizándose así el conflicto”. De esta manera, apunta, se “cerró todo camino de entendimiento”. Subrayó que “la medida no fue tomada en una asamblea de trabajadores sino en consulta de dos de ellos con los dirigentes del SAG de Montevideo”, y que los ocupantes estables “son cinco”, cuando en contrapartida junto con el director del medio “comparecen ocho”.

CREE QUE NO HAY ÁNIMO DE CONCILIAR. La jueza entiende, además que “aunque se manifieste intención de conciliar” por parte de los trabajadores sindicalizados, “las circunstancias y la medida de la ocupación por su propia naturaleza atenta contra el punto de equilibrio que comporte el respeto de la posición con aquellos que disienten con la medida, que pueden estar incluso de acuerdo con tomar otras medidas, pero no la ocupación en particular. Planteada de esa forma, no hay posibilidad de buscar y hallar un punto de encuentro, conciliación y equilibrio de los derechos”. “La ocupación demuestra in re ipsa que no existe ese ánimo en los ocupantes, sino, por el contrario, expresa una conducta que implica el quiebre y el desconocimiento de ese equilibrio de los derechos constitucionales de unos y de otros”. “Esto y no otra cosa es lo que transforma a la medida adoptada en clara y manifiestamente ilegítima”, resalta.

Por tal motivo, añade, “la solución no puede ser otra que la que incline la balanza a favor de la concordia, el respeto por el derecho del otro aun cuando sostenga una opinión diferente, pues lo contrario con condice con un régimen democrático republicano de gobierno, tal como está organizada políticamente nuestra comunidad”.

Re Fraschini sentencia que “se lesiona también el derecho del empresario al desenvolvimiento de su emprendimiento, la eventual lesión de créditos de terceros que se verían afectados por la medida, y que podría reclamar a quienes la adoptaron, la reparación de perjuicios que sufrieren”.

“Es decir, no se trata sólo de los perjuicios y la vulneración de derechos de quienes integran la relación de trabajo, sino de terceros ajenos a ella que también se verían perjudicados por la adopción de la medida”.

En el párrafo previo al fallo destaca que, tal el escenario que observa tras la medida adoptada,  “no es viable armonizar el goce de los distintos derechos involucrados, y que su intolerancia se ha traducido en manifiesta ilegitimidad de comportamiento, pues los derechos de los actores no se verían contemplados se ni se les amparara”.