Por el caso anterior se la declaró inimputable pero una nueva pericia estableció que por los nuevos hechos es imputable. Y por ello fue enviada a prisión.
Así lo estableció la Justicia tras una completa investigación de la Fiscalía y la Policía que iniciaron el caso por el reclamo de varios vecinos en Florida.
El hecho surgió por una serie de quejas de diferentes personas que indicaron que la mujer, de 27 años, ingresaba a los domicilios amenazando y golpeando.
Allí les solicitaba dinero, revisaba sus pertenencias o les amenazaba. E incluso, en al menos una oportunidad, lo hizo cuchillo en mano.
Uno de los afectados indicó que al escuchar a su perro gruñir se encontró con la mujer en el comedor de su casa.
En otro caso ingresó con el cuchillo, según reportó una oyente en el programa “Exitorama” (CW33 La Nueva Radio). Y en uno más, la situación fue más dramática, ya que golpeó a una jubilada de 80 años, a la cual terminó lesionando severamente.
En ese caso, por fortuna, la mujer logró pedir ayuda a gritos y una agente policial que vive cerca la escuchó. Logró socorrerla y la implicada, además, fue detenida.
INIMPUTABLE POR GOLPEAR CON MARTILLO A SU HIJA
En el año 2013, la joven madre de 20 años cometió un hecho que conmocionó al barrio en donde vivía.
Entonces, T.S.S.R. no tenía antecedentes delictivos, y tampoco se conocía en el momento otros por desorden psiquiátrico.
Y tampoco se habían reportado hechos de violencia familiar.
Pero el tío de la pequeña de dos años se llevó gran sorpresa cuando ingresó a la vivienda y encontró a su sobrina con dos heridas en la cabeza. Había una gran pérdida de sangre y un martillo, que luego la Policía incautó.
La única presente era la ahora implicada en estos casos. La niña sobrevivió entonces tras ser internada en el hospital Pereira Rossell.
En los últimos días, el Jefe de Policía de Florida, Ruben Saavedra, dio cuenta de la detención de la implicada.
La Fiscal Lucía Nogueira extendió las averiguaciones y atento a los antecedentes, se solicitó una pericia psiquiátrica que, contraria a la anterior, esta vez estableció que la mujer es consciente de que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes.
CONDENA
Con todos los elementos, la Juez en lo penal, Dra. Victoria Abraham, estableció condena de dos años y seis meses de penitenciaría por reiterados delitos de hurto especialmente agravado por la penetración en lugar destinado a habitación.
También por el despojo, es decir, cuando el robo se realiza a un persona en estado de inferioridad psíquica o física.
Dos de los casos fueron en grado de tentativa y uno en concurrencia fuera de la reiteración (el aprovechar un delito para facilitar otro).
Y un delito de lesiones personales.
Además, reiterados delitos de violación de domicilio, un delito de violencia doméstica y un delito de desacato agravado, todos ellos en régimen de reiteración real entre sí.
¿ANTES INIMPUTABLE Y AHORA IMPUTABLE?
Según aclara el Poder Judicial al respecto, imputar significa poner algo en la cuenta de alguien, o sea «poner a cargo, atribuir a un sujeto un hecho determinado para hacerlo sufrir sus consecuencias».
Para que un sujeto pueda ser culpable de una infracción penal debe tener las facultades requeridas para poder ser motivado en sus actos por la norma.
Quien carece de esta capacidad de culpabilidad, por ejemplo, por sufrir graves alteraciones psíquicas que lo llevan a no apreciar conscientemente el acto que cumple y a dirigirse según esa determinación, o por no tener una madurez suficiente porque es un menor de edad, no puede ser culpable y por tanto no puede ser penalmente responsable de sus actos, por más que ellos sean típicos y antijurídicos.
La imputabilidad no es sinónimo de salud mental, así como la inimputabilidad tampoco significa enfermedad psíquica o física. El concepto debe ser independizado de la enfermedad o de la salud, pues se trata de una noción netamente jurídica, aunque sea preciso a veces examinar algunos aspectos a través de nociones de carácter médico.
La capacidad de culpabilidad es una capacidad personal que debe ser evaluada en cada caso concreto en relación con el hecho cometido.
Esa capacidad personal de motivación no es otra que la aptitud para comprender la antijuridicidad del acto (la desaprobación por la ley penal) y la de dirigirse libremente según esa comprensión.
Una cosa es la capacidad de entender y querer concebida genéricamente y otra muy distinta es la de haber comprendido la desaprobación por parte de la ley penal y haber querido igual el hecho concreto realizado.
No basta con ser imputable a priori, sino que se debe ser imputable en el momento del hecho y respecto del acto concreto.
Un sujeto puede ser imputable para ciertos delitos e inimputable para otros.