Un joven de 20 años y un adolescente de 17 fueron condenados por la Justicia tras una serie de procedimientos realizados por efectivos de la Jefatura de Florida. Las actuaciones permitieron esclarecer delitos de receptación, suministro de estupefacientes, lesiones y agravio a la autoridad.
Un joven de 20 años y un adolescente de 17 resultaron condenados como saldo de un trabajo policial llevado adelante por personal de la Jefatura de Florida, que contó con la participación de efectivos de la seccional 1ª, el Grupo de Respuesta Táctica y la Dirección de Investigaciones.
El pasado 28 de setiembre, ambos involucrados fueron detenidos mientras circulaban en una moto sin matrícula. Tras la inspección del birrodado, la Policía constató que se encontraba requerida por estar vinculada a un delito de rapiña denunciado el 26 de setiembre, vehículo que posteriormente fue entregado a su propietario. En el momento de la detención, los individuos incurrieron en un delito de agravio a la autoridad policial y lesiones personales. Asimismo, el análisis y la pericia del teléfono celular incautado al joven de 20 años permitieron derivar en la imputación por un delito de suministro de sustancias estupefacientes.
Enterada la Fiscalía Departamental de 2° Turno y tras la elevación de los informes correspondientes, se llevó a cabo la audiencia en el Juzgado Penal de Florida de 4° Turno, donde se dictaron las sentencias. El joven de iniciales A.L.E.R., de 20 años, fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancias estupefacientes, en régimen de reiteración real con un delito de lesiones personales agravadas y un delito de receptación, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Por su parte, el adolescente de 17 años fue condenado como autor de una infracción grave a la ley penal tipificada como dos delitos de receptación —ya que también había sido intervenido el 21 de setiembre circulando en una moto denunciada por hurto en jurisdicción de la seccional 1ª— en régimen de reiteración real con un delito de agravio a la autoridad policial. Se le impuso una pena de cuatro meses no privativos de libertad, con medidas socioeducativas previstas en el artículo 81 del Código de la Niñez y Adolescencia, las cuales son ejecutadas por el INAU.