Los abogados indicaron que se colocó una cámara en domicilio, presentarán la declaración de 12 testigos y hasta solicitaron el uso de dispositivo electrónico.
Tanto el Dr. Cipriano Curuchet como el Dr. Emiliano Rodríguez, que patrocinan al implicado, se opusieron férreamente a la revocación de la medida cautelar solicitada por la Fiscalía.
“No hay elemento de prueba que acredite ese incumplimiento”, aseguran al señalar también que “se respetó y no hay riesgo de fuga”.
Es por ello que la defensa aportará la declaración de 12 testigos, algunos de los cuales ya concurrieron el día viernes y lo harán nuevamente este lunes.
Pero hay más elementos. Según se explicó a FloridAdiariO, se colocó una cámara de videovigilancia y el documento fílmico es de al menos 20 días de registro para demostrar que no hubo incumplimiento.
Por otra parte, según los defensores, solicitaron otro elemento para demostrar que se cumple: el uso de una tobillera electrónica.
“Si el Ministerio Público entiende que están los elementos para una acusación formal deberá ejercer la acusación formal e iniciar la etapa de juicio, pero no este tipo de instancia donde por vía oblicua se busca una revocación de la medida cautelar que se ha cumplido”.
JUICIO Y NO “FORMA OBLICUA”
Pero para la defensa, uno de los aspectos cuestionados fue la forma. “No es procedente de ninguna manera.
No se está dando cumplimiento al procedimiento establecido en el Código Penal pero la que tiene que decidir es la Sra. magistrada”.
Para Curuchet, hay elementos que se propusieron en forma “desajustada” con los formalismos que establece la legislación vigente.
“Entendemos que ni siquiera debería recibirse esa prueba pero aparentemente es un elemento de prueba testimonial. Entendemos que los hechos son rotundamente falsos y entendemos que no debería hacerse lugar a lo peticionado”.
El profesional insistió en que “no se justifica” y opinó que la forma debería ser el juicio.
“Si el Ministerio Público entiende que están los elementos para una acusación formal deberá ejercer la acusación formal e iniciar la etapa de juicio, pero no este tipo de instancia donde por vía oblicua se busca una revocación de la medida cautelar que se ha cumplido”.
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